Artículo 14. Información a la Comisión Europea.
1. De acuerdo con la
disposición adicional octava de la Ley 37/03, de 17
de noviembre, con el objeto de que la Administración General del Estado
cumpla las obligaciones de información a la Comisión Europea impuestas al
Reino de España por la Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, las administraciones públicas competentes, deben comunicar al
Ministerio de Medio Ambiente:
- Antes del 30 de junio de 2010 y cada cinco años desde dicha fecha, la
relación de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones
de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los
60.000 trenes al año, los grandes aeropuertos, y las aglomeraciones de más
de 250.000 habitantes, y su delimitación territorial, presentes en su
territorio.
- Antes del 31 de octubre de 2008, la relación de todos los grandes ejes
viarios y grandes ejes ferroviarios, así como todas las aglomeraciones, y su
delimitación territorial, existentes en su territorio.
- Antes de tres meses después de las fechas mencionadas respectivamente en los
artículos 8 y
10, la información resultante de los mapas estratégicos de
ruido y de los resúmenes de los planes de acción contemplados en el
anexo
VI.
2. El Ministerio de Medio Ambiente colaborará con las comunidades autónomas
para que la información a que se refiere este artículo sea recogida y tenga
un tratamiento homogéneo, con el fin de facilitar el cumplimiento correcto y
ágil de la obligación de información a la Comisión Europea.