Artículo 9. Delimitación del ámbito territorial de los mapas estratégicos de
ruido.
De acuerdo con el
artículo 15.2 de la Ley 37/03, de 17 de noviembre, para
la delimitación del ámbito territorial de los mapas estratégicos de ruido se
aplicarán los criterios siguientes:
- a) Mapas estratégicos de ruido de las aglomeraciones;
- 1.º El ámbito territorial del mapa estratégico de ruido de una aglomeración
comprende el sector de territorio que delimita la aglomeración, por
aplicación de los criterios establecidos en al anexo VII.
- 2.º En la elaboración de estos mapas estratégicos de ruido, por la
administración competente, se tendrán en cuenta los emisores de ruido
externos al ámbito territorial de la aglomeración que tengan una incidencia
significativa en el ruido ambiental de la misma.
- b) Grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos;
El ámbito territorial de los mapas estratégicos de ruido deberá extenderse,
como mínimo, hasta los puntos del territorio en el entorno de los grandes
ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos, donde se
alcancen, debido a la emisión de niveles de ruido propios, valores Lden de
55 dB, y valores Ln de 50 dB(A).