2. EMPLEO DE LAS BARRERAS DE SEGURIDAD Y PRETILES
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2.1. Consideraciones previas
Las barreras de seguridad y pretiles, como sistemas de contención de vehículos, son
elementos de las carreteras cuya función es mitigar las consecuencias de un accidente
de circulación por salida de vía, haciéndolas más predecibles y menos graves,
pero no evitan que el mismo se produzca, ni están exentas de algún tipo de riesgo
para los ocupantes del vehículo.
Las barreras de seguridad son sistemas de contención de vehículos diseñados para
su instalación en los márgenes y medianas de la carretera. Los pretiles son sistemas
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de contención de vehículos, funcionalmente análogos a las barreras de seguridad,
pero específicamente diseñados para su instalación en bordes de tableros de puentes
y obras de paso, coronaciones de muros de sostenimiento, y obras similares.
En los proyectos de nuevas carreteras o de acondicionamiento de las existentes la
necesidad de disponer o no de estos sistemas deberá estar presente en las fases
iniciales del proyecto de trazado, de la sección transversal, de las obras de drenaje
longitudinal y transversal, de las estructuras, etc. En estos proyectos se realizará un
análisis de los márgenes de la plataforma, en el que se identificarán las zonas en las
que pueda haber obstáculos, desniveles y demás elementos o situaciones de potencial
riesgo de accidente por salida de la vía. A los efectos anteriores, se considerarán
elementos o situaciones potenciales de riesgo, al menos, los siguientes:
- Las dotaciones viales que sobresalgan del terreno, tales como báculos de
iluminación, elementos de sustentación de carteles, pórticos y banderolas,
postes SOS, pantallas acústicas, etc.
- Postes de señales de tráfico, otros postes, elementos o árboles, cuando tengan
más de 15 cm de diámetro medio medido a 50 cm de altura desde la
superficie de rodadura.
- Las carreteras o calzadas paralelas.
- Los muros, tablestacados, edificaciones, instalaciones, cimentaciones, elementos
del drenaje, arquetas, impostas, salvacunetas etc. que sobresalgan
del terreno más de 7 cm.
- Los accesos a puentes, túneles y estrechamientos de plataforma.
- Los elementos estructurales de los pasos superiores.
- Las cunetas que no estén suficientemente tendidas. Se podrá considerar
que una cuneta es suficientemente tendida si la relación H:V de sus taludes
es superior o igual a 6: 1 y sus aristas están suavizadas.
- Los desmontes cuyos taludes (H:V) sean inferiores al 3:1, si los cambios de
inclinación transversal no se han suavizado, o al 2: 1, si están suavizados.
- Los terraplenes de altura superior a 3 m y aquellos de altura inferior pero cuyos
taludes (H:V) sean inferiores al 5: 1, si los cambios de inclinación transversal
no se han suavizado, o al 3: 1, si lo están.
- Los casos de posibilidad de caida a distinto nivel (estructuras, muros laterales,
etc).
Una vez identificadas las zonas con elementos o situaciones potenciales de riesgo,
se plantearán las soluciones alternativas que se señalan a continuación, todas ellas
preferibles en lo que a seguridad vial se refiere a la instalación de una barrera de
seguridad o pretil, con el orden de prioridad siguiente:
- 1. Ampliar la plataforma o la sección transversal cuando el terreno sea llano y el
coste de expropiación bajo.
- 2. Eliminar el obstáculo o desnivel.
- 3. Diseñar de nuevo el elemento que suponga un obstáculo o un desnivel (v.g. :
taludes de desmontes y terraplenes más tendidos, medianas más anchas y
sensiblemente llanas, cunetas más tendidas, arquetas y pasos de cuneta que
no sobresalgan del terreno, etc.), de modo que resulte franqueable por los
vehículos en condiciones de seguridad.
- 4. Trasladar el obstáculo a otra zona donde resulte menos probable que el vehículo
impacte con él (v.g.: situarlo a mayor distancia del borde de la calzada o
disponerlo en un tramo recto en vez de en una alineación curva).
- 5. Disminuir la severidad del impacto contra el obstáculo disponiendo una estructura
soporte eficaz para la seguridad pasiva (v.g.: elementos soporte con
fusible estructural), entendiendo por tales aquellos elementos que satisfacen
los requisitos de la norma UNE EN 12767, siempre que la caída del elemento
no pueda provocar daños adicionales a terceros.
En este sentido y como contraposición al empleo de caces y cunetas hidráulicamente
sobredimensionadas, habrán de proyectarse zanjas y pantallas drenantes enterradas,
tal y como se prescribe en la O. C. 17/2003 sobre Recomendaciones para el
proyecto y construcción del drenaje subterráneo en obras de carretera (detalles del
apéndice nº 2).
Dichas soluciones alternativas se valorarán económicamente y se compararán adoptando
un mismo horizonte temporal con los costes y beneficios inherentes a la disposición
de sistemas de contención. Para ello, en cada configuración al menos se
tendrá en cuenta:
- La gravedad de la accidentalidad asociada a ella.
- La siniestralidad y el tráfico del tramo de la carretera que se estudia.
- Los costes sociales unitarios de los accidentes.
- Los costes de instalación y mantenimiento de los sistemas de contención, a
lo largo de toda la vida útil.
2.2. Criterios de instalación
La instalación de sistemas de contención de vehículos estará justificada en los siguientes casos:
- Zonas en las que se detecte, como consecuencia de la presencia de obstáculos,
desniveles o elementos de riesgo próximos a la calzada, la probabilidad
de que se produzca un accidente normal, grave o muy grave y haya que
descartar al no ser posibles técnica o económicamente alguna de las soluciones
alternativas previstas en el apartado anterior.
- Zonas cuya protección haya sido incluida entre las medidas correctoras derivadas
de una Declaración de Impacto Ambiental (como lagos, humedales,
cursos de agua, yacimientos arqueológicos, etc.), aun cuando no haya un
obstáculo o desnivel en las proximidades del borde de la calzada.
En el primero de los casos (presencia de obstáculos, desniveles o elementos de
riesgo cercanos a la calzada) se considerará el riesgo de accidente relacionado con
la probabilidad del suceso y con la magnitud de los daños y lesiones previsibles, tanto
para los ocupantes del vehículo como para otras personas o bienes situados en
las proximidades. Se adoptarán los siguientes riesgos de accidente:
- a) Riesgo de accidente muy grave:
En cualquier tipo de carretera, y velocidad de proyecto; cuando el tramo estudiado
esté en alguno de los siguientes supuestos:
- a.1) Paso sobre una vía férrea en servicio.
- a.2) Existencia de una vía férrea paralela próxima1 a la carretera y situada a más
de 1 m por debajo del nivel de ésta.
- a.3) Existencia a nivel inferior de instalaciones contiguas a una obra de paso,
permanentemente habitadas o utilizadas para almacenamiento de sustancias
peligrosas, o que presten servicio público de interés general, previamente
autorizadas a tal fin y situadas dentro de la zona de afección de la carretera.
- a.4) Existencia a nivel inferior de cualquier tipo de infraestructura del transporte
terrestre, y que en el emplazamiento de la carretera superior concurran curvas
horizontales o acuerdos verticales de dimensiones inferiores a las
contempladas por la Norma 3.1.-I.C. Trazado, para la velocidad de proyecto
(Vp) correspondiente.
- a.5) Nudos de dos carreteras cuando la del nivel superior tenga una intensidad
media diaria de vehículos pesados igual o superior a 2000. La intensidad
media diaria a considerar será la correspondiente al año de puesta en servicio
en vías en fase de proyecto o construcción.
- a.6) Eventualmente, en emplazamientos singulares en, o junto a la coronación de
obras de fábrica, tales como:
- Nudos complejos en los que pueda resultar más probable que se
produzca un error por parte del conductor.
- Intersecciones situadas en las proximidades de obras de paso.
- Emplazamientos con una accidentalidad por salida de vía
anormalmente elevada.
- Estructuras singulares, entendiendo como tales las que tienen luces
superiores a 200 m, así como aquellas de menor longitud que salvan
zonas singulares (grandes cursos de agua, embalses, valles de muy
difícil acceso).
- En carreteras con calzadas separadas, cuando la estructura esté
inscrita en una alineación circular en planta de radio menor que 300 m.
- En carreteras con calzadas separadas, cuando antes de acceder a una
estructura exista una pendiente media superior al 3%, continuada de
más de 400 m de longitud.
- b) Riesgo de accidente grave:
- b.1) Casos en los que falte alguno de los requisitos descritos para ser considerado
como riesgo de accidente muy grave, siendo la intensidad media diaria (IMD)
por calzada superior a 10 000 vehículos.
- b.2) Velocidad de proyecto Vp superior a 80 km/h y existencia en las proximidades2 de:
- Ríos, embalses y otras masas de agua con corriente impetuosa o
profundidad superior a 1 m y barrancos o zanjas profundas.
- Accesos a puentes, túneles y pasos estrechos.
- b.3) Velocidad de proyecto Vp superior a 60 km/h y existencia en las proximidades2 de:
- Elementos en los que un choque pueda producir la caída de objetos de
gran masa sobre la plataforma (tales como pilas de pasos superiores,
pórticos o banderolas de señalización, estructuras de edificios,
pantallas acústicas y otros similares).
- Obstáculos tales que el choque de un vehículo contra ellos pueda
producir daños graves en elementos estructurales de un edificio, paso
superior u otra construcción.
- Caída desde estructuras y obras de paso, exceptuando obras de
drenaje con altura de caída desde la calzada menor de 2 m.
- Caída desde muros de sostenimiento (del lado del desnivel) de una
carretera en terreno accidentado o muy accidentado.
- b.4) Carreteras o calzadas paralelas con circulación en el sentido opuesto, en las
que la anchura de la mediana (definida según Reglamento General de
Carreteras; R.D. 1812/1994), o que la distancia entre la calzada principal y la
de servicio, sea inferior a la establecida en la tabla 1.
- c) Riesgo de accidente normal:
- c.1) Obras de paso, cuando no se den los requisitos específicos para que el
riesgo de accidente sea grave o muy grave.
- c.2) Casos en los que falte alguno de los requisitos descritos para ser considerado
como riesgo de accidente grave.
- c.3) Velocidad de proyecto Vp superior a 80 km/h y existencia en las proximidades
de:
- Obstáculos, árboles o postes, de más de 15 cm de diámetro, o postes
SOS.
- Elementos de sustentación de carteles de señalización o báculos de
alumbrado no provistos de un fusible estructural (según la norma
UNE-EN 12767) que permita su fácil desprendimiento o abatimiento
ante un impacto o que, aún estando provistos de un fusible estructural,
su caída en caso de impacto pueda provocar daños a terceros.
- Cimentaciones o elementos del drenaje superficial (arquetas, impostas,
etc.) que sobresalgan del terreno más de 7 cm.
- Siempre que la intensidad media diaria IMD por calzada sea superior
a 1500 vehículos, los escalones y cunetas de más de 15 cm de
profundidad, excepto las cunetas suficientemente tendidas.
- Desmontes, si el talud (relación H:V) es inferior a:
- 3: 1, si los cambios de inclinación transversal no se han suavizado.
- 2: 1, si los cambios de inclinación transversal se han suavizado.
- Terraplenes, si el talud (relación H:V) es inferior a:
- 5: 1, si los cambios de inclinación transversal no se han suavizado.
- 3: 1, si los cambios de inclinación transversal se han suavizado.
o, en todo caso, si el terraplén es de altura superior a 3m.
- c.4) Existencia en las proximidades de un muro de sostenimiento en una carretera
con velocidad de proyecto (Vp) superior a 60 km/h y terreno accidentado o
muy accidentado.
- c.5) Siempre que aunque no se den los requisitos para que el riesgo de accidente
sea grave o muy grave, en emplazamientos singulares con accidentes por
salida de vía, tales como:
- Nudos complejos.
- Intersecciones situadas en las proximidades de obras de paso.
- Emplazamientos con una elevada accidentalidad.
1 Distancia inferior a la indicada en la tabla 1 para accidente muy grave.
2 Distancia inferior a la indicada en la tabla 1 para accidente grave. Asimismo,
se podrá considerar que un obstáculo o desnivel está próximo si se
cumple alguna de las siguientes condiciones (figura 1):
Está situado entre las dos plataformas de una divergencia de salida o
bifurcación de la calzada, a una distancia inferior a 60 m a partir
del punto de apertura de los carriles completos.
Está situado en la mediana y a menos de 60 m del comienzo de la misma,
en el paso de calzada única a calzadas separadas.
FIGURA 1
TABLA 1. DISTANCIA (m) DEL BORDE EXTERIOR DE LA MARCA VIAL A UN OBSTÁCULO O
DESNIVEL, POR DEBAJO DE LA CUAL SE CONSIDERA QUE EXISTE RIESGO DE ACCIDENTE, SEGÚN LA
GRAVEDAD DEL MISMO.
TIPO DE CARRETERA |
TIPO DE ALINEACIÓN |
TALUD(*) TRANSVERSAL DEL MARGEN(**)
Horizontal:Vertical |
RIESGO DE ACCIDENTE |
GRAVE O MUY GRAVE |
NORMAL |
CARRETERAS DE CALZADA ÚNICA |
Recta, lados interiores de curvas, lado exterior de una curva de radio > 1.500 m |
>8:1 |
7,5 |
4,5 |
8:1 a 5:1 |
9 |
6 |
< 5:1 |
12 |
8 |
Lado exterior de una curva de radio < 1.500 m |
>8:1 |
12 |
10 |
8:1 a 5:1 |
14 |
12 |
< 5:1 |
16 |
14 |
CARRETERAS CON CALZADAS SEPARADAS |
Recta, lados interiores de curvas, lado exterior de una curva de radio > 1.500 m |
>8:1 |
10 |
6 |
8:1 a 5:1 |
12 |
8 |
< 5:1 |
14 |
10 |
Lado exterior de una curva de radio < 1.500 m |
>8:1 |
12 |
10 |
8:1 a 5:1 |
14 |
12 |
< 5:1 |
16 |
14 |
(*) en todo el texto de estas recomendaciones los taludes transversales del margen se expresan mediante la relación "horizontal:vertical".
(**) entre el borde exterior de la marca vial y el obstáculo o desnivel. Los valores indicados corresponden a una pendiente
transversal, es decir, donde la cota del margen disminuya al alejarse de la calzada; para el caso opuesto (rampa transversal)
se emplearán los límites dados para un talud transversal > 8: 1. La rampa transversal podrá incluir una cuneta, siempre que
sus taludes sean más tendidos que 5:1. En todo caso los cambios de inclinación transversal se suavizarán, particularmente
para valores < 5: 1.