2. EMPLEO DE LAS BARRERAS DE SEGURIDAD Y PRETILES

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2.1. Consideraciones previas

Las barreras de seguridad y pretiles, como sistemas de contención de vehículos, son elementos de las carreteras cuya función es mitigar las consecuencias de un accidente de circulación por salida de vía, haciéndolas más predecibles y menos graves, pero no evitan que el mismo se produzca, ni están exentas de algún tipo de riesgo para los ocupantes del vehículo.

Las barreras de seguridad son sistemas de contención de vehículos diseñados para su instalación en los márgenes y medianas de la carretera. Los pretiles son sistemas 4 de contención de vehículos, funcionalmente análogos a las barreras de seguridad, pero específicamente diseñados para su instalación en bordes de tableros de puentes y obras de paso, coronaciones de muros de sostenimiento, y obras similares.

En los proyectos de nuevas carreteras o de acondicionamiento de las existentes la necesidad de disponer o no de estos sistemas deberá estar presente en las fases iniciales del proyecto de trazado, de la sección transversal, de las obras de drenaje longitudinal y transversal, de las estructuras, etc. En estos proyectos se realizará un análisis de los márgenes de la plataforma, en el que se identificarán las zonas en las que pueda haber obstáculos, desniveles y demás elementos o situaciones de potencial riesgo de accidente por salida de la vía. A los efectos anteriores, se considerarán elementos o situaciones potenciales de riesgo, al menos, los siguientes:

Una vez identificadas las zonas con elementos o situaciones potenciales de riesgo, se plantearán las soluciones alternativas que se señalan a continuación, todas ellas preferibles en lo que a seguridad vial se refiere a la instalación de una barrera de seguridad o pretil, con el orden de prioridad siguiente:

En este sentido y como contraposición al empleo de caces y cunetas hidráulicamente sobredimensionadas, habrán de proyectarse zanjas y pantallas drenantes enterradas, tal y como se prescribe en la O. C. 17/2003 sobre Recomendaciones para el proyecto y construcción del drenaje subterráneo en obras de carretera (detalles del apéndice nº 2).

Dichas soluciones alternativas se valorarán económicamente y se compararán adoptando un mismo horizonte temporal con los costes y beneficios inherentes a la disposición de sistemas de contención. Para ello, en cada configuración al menos se tendrá en cuenta:

2.2. Criterios de instalación

La instalación de sistemas de contención de vehículos estará justificada en los siguientes casos:

En el primero de los casos (presencia de obstáculos, desniveles o elementos de riesgo cercanos a la calzada) se considerará el riesgo de accidente relacionado con la probabilidad del suceso y con la magnitud de los daños y lesiones previsibles, tanto para los ocupantes del vehículo como para otras personas o bienes situados en las proximidades. Se adoptarán los siguientes riesgos de accidente:

1 Distancia inferior a la indicada en la tabla 1 para accidente muy grave.

2 Distancia inferior a la indicada en la tabla 1 para accidente grave. Asimismo, se podrá considerar que un obstáculo o desnivel está próximo si se cumple alguna de las siguientes condiciones (figura 1): Está situado entre las dos plataformas de una divergencia de salida o bifurcación de la calzada, a una distancia inferior a 60 m a partir del punto de apertura de los carriles completos. Está situado en la mediana y a menos de 60 m del comienzo de la misma, en el paso de calzada única a calzadas separadas.

FIGURA 1

 

TABLA 1. DISTANCIA (m) DEL BORDE EXTERIOR DE LA MARCA VIAL A UN OBSTÁCULO O DESNIVEL, POR DEBAJO DE LA CUAL SE CONSIDERA QUE EXISTE RIESGO DE ACCIDENTE, SEGÚN LA GRAVEDAD DEL MISMO.

TIPO DE CARRETERA TIPO DE ALINEACIÓN TALUD(*) TRANSVERSAL DEL MARGEN(**)
Horizontal:Vertical
RIESGO DE ACCIDENTE
GRAVE O MUY GRAVE NORMAL
CARRETERAS DE CALZADA ÚNICA Recta, lados interiores de curvas, lado exterior de una curva de radio > 1.500 m >8:1 7,5 4,5
8:1 a 5:1 9 6
< 5:1 12 8
Lado exterior de una curva de radio < 1.500 m >8:1 12 10
8:1 a 5:1 14 12
< 5:1 16 14
CARRETERAS CON CALZADAS SEPARADAS Recta, lados interiores de curvas, lado exterior de una curva de radio > 1.500 m >8:1 10 6
8:1 a 5:1 12 8
< 5:1 14 10
Lado exterior de una curva de radio < 1.500 m >8:1 12 10
8:1 a 5:1 14 12
< 5:1 16 14

 

(*) en todo el texto de estas recomendaciones los taludes transversales del margen se expresan mediante la relación "horizontal:vertical".

(**) entre el borde exterior de la marca vial y el obstáculo o desnivel. Los valores indicados corresponden a una pendiente transversal, es decir, donde la cota del margen disminuya al alejarse de la calzada; para el caso opuesto (rampa transversal) se emplearán los límites dados para un talud transversal > 8: 1. La rampa transversal podrá incluir una cuneta, siempre que sus taludes sean más tendidos que 5:1. En todo caso los cambios de inclinación transversal se suavizarán, particularmente para valores < 5: 1.