NORMA 5.2-IC "DRENAJE SUPERFICIAL"

ORDEN FOM/298/2016, de 15 de febrero, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA 5.2-IC DRENAJE SUPERFICIAL DE LA INSTRUCCIÓN DE CARRETERAS

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Por Orden de 14 de mayo de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se aprobó la norma 5.2-IC Drenaje Superficial, de la Instrucción de Carreteras.

Desde entonces se han producido importantes avances en el campo de la hidrología, y del cálculo hidráulico, debidos a la aplicación de las nuevas tecnologías.

Por otra parte ha habido importantes cambios normativos en materia de aguas, por la implantación de diferentes directivas comunitarias, que han dado lugar a la introducción de nuevos conceptos que es necesario considerar en la normativa de carreteras.

Asimismo, el aumento de la sensibilidad social respecto a las cuestiones medioambientales aconseja la introducción de nuevas herramientas para contribuir a la mejora de la gestión de las aguas de escorrentía.

Por último, la propia evolución de la Red de Carreteras del Estado, la experiencia acumulada y los cambios normativos en el campo de los materiales, el trazado, la geotecnia, los firmes, las estructuras o el balizamiento, hace necesaria una actualización de la normativa sobre Drenaje Superficial.

Conviene destacar explícitamente algunos aspectos de la nueva norma:

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento establecido en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la norma ha sido sometida al trámite de audiencia del sector afectado.

Esta orden se dicta en virtud de la habilitación legal otorgada al actual Ministro de Fomento en la disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Así mismo, el citado reglamento habilita al Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, para aprobar las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los estudios de las carreteras estatales, en el artículo 29; los trabajos de construcción de las carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa, en el artículo 40 y los trabajos y obras de explotación de las carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa, en el artículo 41. Estableciendo en todos los preceptos citados la exigencia de su revisión periódica para su actualización permanente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, con la conformidad del Secretario General de Infraestructuras y del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO. Aprobación de la norma 5.2 – IC Drenaje Superficial de la Instrucción de Carreteras.

Se aprueba la norma 5.2 – IC Drenaje Superficial de la Instrucción de Carreteras, que figura como anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación a proyectos y obras.

1. Para los proyectos ya en fase de redacción a la entrada en vigor de esta Orden quedará a criterio de la Dirección General de Carreteras, con base en razones de eficiencia y economía, la aplicación de lo dispuesto en esta norma o de lo dispuesto en la anteriormente vigente.

(Punto redactado de conformidad con la Orden FOM/185/2007)

2. A las obras que se encuentren en fase de licitación, realización y a aquellas que se ejecuten en desarrollo de proyectos que ya estuviesen aprobados a la entrada en vigor de esta Orden, no les será de aplicación lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Cláusula derogatoria.

A la entrada en vigor de esta Orden, queda derogada la Orden de 14 de mayo de 1990 por la que se aprueba la Instrucción de Carreteras 5.2 -IC Drenaje Superficial y aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en dicha Orden.

Se deroga la Orden de 21 de junio de 1965 del Ministerio de Obras Públicas por la que se aprobó la Instrucción de la Dirección General de Carreteras 5.1 IC - Drenaje. (Párrafo añadido por la Orden FOM/185/2007)

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.

SEGUNDA. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Carreteras para que, mediante resolución que se publicará en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, pueda mantener actualizadas las tablas y figuras derivadas del análisis estadístico de series de datos hidrometeorológicos. En concreto, las tablas 2.3, 2.5 y 2.6, así como las figuras 2.4, 2.7 y 2.9.

Asimismo, se le faculta para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden

(Disposición añadida por la Orden FOM/185/2007)

TERCERA. Entrada en vigor.

Con anterioridad a la Orden FOM/185/2007 esta era la disposión final segunda.

 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2016.

La Ministra de Fomento,
Ana María Pastor Julián.