La norma 5.2-IC Drenaje Superficial de la Instrucción de Carreteras, se aprobó mediante la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero, y fue modificada posterioremente por la Orden FOM/185/2017 de 10 de febrero. En su disposición final segunda se establece lo siguiente:
«Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la Dirección General de Carreteras para que, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, pueda mantener actualizadas las tablas y figuras derivadas del análisis estadístico de series de datos hidrometeorológicos. En concreto, las tablas 2.3, 2.5 y 2.6, así como las figuras 2.4, 2.7 y 2.9.Asimismo, se le faculta para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.»
En virtud de dicha disposición final segunda, y a la vista de la experiencia acumulada en el uso de la norma y de los trabajos más recientes del Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX, esta Dirección General de Carreteras ha decidido proceder a la actualización de las tablas 2.3 y 2.6, de la siguiente manera:
1. En la tabla 2.3, se modifican las filas correspondientes a los usos y códigos que se refieren a continuación:
Se introducen nuevos valores numéricos.
Se introducen nuevos valores numéricos y se añade una nota al pie de la tabla para considerar la presencia de invernaderos
Se corrige una errata en el código, que debe ser el 51220 y se refunden ambos campos en un solo, manteniendo los valores numéricos de la tabla preexistente.
Se refunden ambos campos en un solo, manteniendo los valores numéricos de la tabla preexistente.
Por consiguiente la nueva tabla 2.3 queda establecida de la siguiente forma:
TABLA 2.3. VALOR INICIAL DEL UMBRAL DE ESCORRENTÍA Pi0(mm)
Nota a la tabla 2.3.
(*) En caso de que el terreno asociado al código 21220 «Otras zonas de irrigación» contenga un porcentaje significativo de su superficie cubierta de plástico, vidrio u otros materiales, debido a la presencia de invernaderos, el valor del umbral de escorrentía se debe obtener como media ponderada en función de la superficie, asignando un valor P0 i = 0 mm al área cubierta de plásticos u otros materiales y el valor indicado en la tabla 2.3. al resto de la superficie
2. La tabla 2.6 se sustituye completamente por la que se adjunta a continuación:
TABLA 2.6. PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO EN CUENCAS PEQUEÑAS DEL LEVANTE Y SURESTE PENINSULAR (T > 25 años)
Notas a la tabla 2.6:
Para que pueda aplicarse esta tabla deben cumplirse simultáneamente las dos condiciones que siguen:
La superación de cualquiera de los dos valores inmediatamente anteriores implica la necesidad de realizar el estudio específico mediante métodos estadístico o modelos hidrológicos, requerido con carácter general en este mismo apartado, cuando el periodo de retorno supere los veinticinco años (T > 25 años).
En los casos en que, de acuerdo con los criterios precedentes, se decida la utilización de esta tabla, los caudales obtenidos mediante su aplicación deben compararse con los que resultan utilizando el método de cálculo del apartado 2.2, tomando FT=1,00 en el caso de los periodos de retorno superiores a veinticinco años (T > 25 años). El caudal que debe adoptarse es el mayor de entre ambos.
La presente Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de marzo de 2018.–
El Director General de Carreteras,
Jorge Urrecho Corrales.