Artículo 27.º Agua
El agua utilizada, tanto
para el amasado como para el curado del hormigón en obra, no debe contener ningún
ingrediente dañino en cantidades tales que afecten a las propiedades del hormigón o a la
protección de las armaduras frente a la corrosión. En general, podrán emplearse todas
las aguas sancionadas como aceptables por la práctica.
Cuando no se posean
antecedentes de su utilización, o en caso de duda, deberán analizarse las aguas, y salvo
justificación especial de que no alteran perjudicialmente las propiedades exigibles al
hormigón, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- exponente de hidrógeno pH (UNE 7234:71)
³ 5
sustancias disueltas (UNE 7130:58) £ 15
gramos por litro (15.000 p.p.m)
sulfatos, expresados en SO4= (UNE 7131:58), excepto para el
cemento SR en que se eleva este limite a 5 gramos por litro (5.000 p.p.m) £
1 gramo por litro (1.000 p.p.m)
ión cloruro, Cl- (UNE 7178:60):£ 1 gramo por litro (1.000 p.p.m)
Para hormigón armado u hormigón en masa que contenga armaduras para reducir la
fisuración £ 3 gramos por litro (3.000 p.p.m)
hidratos de carbono (UNE 7132:58) 0
sustancias orgánicas solubles en éter (UNE 7235:71) £ 15
gramos por litro (15.000 p.p.m)
realizándose la toma de
muestras según la UNE 7236:71 y los análisis por los métodos de las normas indicadas.
Podrán, sin embargo,
emplearse aguas de mar o aguas salinas análogas para el amasado o curado de hormigones
que no tengan armadura alguna. Salvo estudios especiales, se prohibe expresamente el
empleo de estas aguas para el amasado o curado de hormigón armado o pretensado.
Con respecto al
contenido de ión cloruro, se tendrá en cuenta lo previsto en 30.1.