Artículo 28.º Áridos
28.1. Generalidades
La naturaleza de los
áridos y su preparación serán tales que permitan garantizar la adecuada resistencia y
durabilidad del hormigón, así como las restantes características que se exijan a éste
en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Como áridos para la
fabricación de hormigones pueden emplearse arenas y gravas existentes en yacimientos
naturales, rocas machacadas o escorias siderúrgicas apropiadas, así como otros productos
cuyo empleo se encuentre sancionado por la práctica o resulte aconsejable como
consecuencia de estudios realizados en laboratorio. En cualquier caso, el suministrador de
áridos garantizará documentalmente el cumplimiento de las especificaciones que se
indican en 28.3 hasta la recepción de éstos.
Cuando no se tengan
antecedentes sobre la naturaleza de los áridos disponibles, o se vayan a emplear para
otras aplicaciones distintas de las ya sancionadas por la práctica, se realizarán
ensayos de identificación mediante análisis mineralógicos, petrográficos, físicos o
químicos, según convenga a cada caso.
En el caso de utilizar
escorias siderúrgicas como árido, se comprobará previamente que son estables, es decir,
que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos.
Se prohibe el empleo de
áridos que contengan sulfuros oxidables.
Los áridos deben ser
transportados y acopiados de manera que se evite su segregación y contaminación,
debiendo mantener las características granulométricas de cada una de sus fracciones
hasta su incorporación a la mezcla.
Por su parte, el
fabricante de hormigón, que está obligado a emplear áridos que cumplan las
especificaciones señaladas en 28.3, deberá en caso de duda, realizar los
correspondientes ensayos.
28.2. Designación y tamaños del árido
Los áridos se
designarán por su tamaño mínimo d y máximo D en mm, de acuerdo con la siguiente
expresión: árido d/D.
Se denomina tamaño
máximo D de un árido la mínima abertura de tamiz UNE EN 933-2:96 por el que pase más
del 90% en peso (% desclasificados superiores a D menor que el 10%), cuando además pase
el total por el tamiz de abertura doble (% desclasificados superiores a 2D igual al 0%).
Se denomina tamaño mínimo d de un árido, la máxima abertura de tamiz UNE EN 933-2:96
por el que pase menos del 10% en peso (% desclasificados inferiores a d menor que el 10%).
Véase tabla 28.2.
TABLA 28.2 Límites para los desclasificados superiores e inferiores
Desclasificados
superiores
(% retenido, en peso) |
Desclasificados
inferiores
(% que pasa, en peso) |
tamiz 2D |
tamiz D |
tamiz d |
0% |
< 10% |
< 10% |
Se entiende por arena o
árido fino, el árido o fracción del mismo que pasa por un tamiz de 4 mm de luz de malla
(tamiz 4 UNE EN 933-2:96); por grava o árido grueso, el que resulta retenido por dicho
tamiz, y por árido total (o simplemente árido cuando no haya lugar a confusiones), aquel
que, de por si o por mezcla, posee las proporciones de arena y grava adecuadas para
fabricar el hormigón necesario en el caso particular que se considere.
El tamaño máximo de un
árido grueso será menor que las dimensiones siguientes:
- a) 0,8 de la distancia horizontal libre entre vainas o armaduras que no formen grupo, o
entre un borde de la pieza y una vaina o armadura que forme un ángulo mayor que 45º con
la dirección de hormigonado.
- b) 1,25 de la distancia entre un borde de la pieza y una vaina o armadura que forme un
ángulo no mayor que 45º con la dirección de hormigonado.
- c) 0,25 de la dimensión mínima de la pieza, excepto en los casos siguientes:
- Losa superior de los forjados, donde el tamaño máximo del
árido será menor que 0,4 veces el espesor mínimo.
- Piezas de ejecución muy cuidada (caso de prefabricación en
taller) y aquellos elementos en los que el efecto pared del encofrado sea reducido
(forjados que se encofran por una sola cara), en cuyo caso será menor que 0,33 veces el
espesor mínimo.
28.3. Prescripciones y ensayos
Además de lo indicado
en 28.1 los áridos deberán cumplir las condiciones que a continuación se indican.
28.3.1. Condiciones físico-químicas
La cantidad de
sustancias perjudiciales que pueden presentar los áridos no excederá de los límites
indicados en la tabla 28.3.1.
TABLA 28.3.1 Limitaciones a las sustancias perjudiciales
SUSTANCIAS
PERJUDICIALES |
Cantidad
máxima en %
del peso total de la muestra |
Arido fino |
Arido grueso |
Terrones de arcilla, determinados con arreglo al método de ensayo
indicado en la UNE 7133:58 |
1,00 |
0,25 |
Partículas blandas, determinadas con arreglo al método de ensayo
indicado en la UNE 7134:58 |
- |
5,00 |
Material retenido por el tamiz 0,063 UNE EN 933-2:96 y que flota en
un líquido de peso especifico 2, determinado con arreglo al método de ensayo indicado en
la UNE 7244:71 |
0,50 |
1,00 |
Compuestos totales de azufre expresados en S03=
y referidos al árido seco, determinados con arreglo al método de ensayo indicado en la
UNE EN 1744-1:99 |
1,00 |
1,00 |
Sulfatos solubles en ácidos, expresados en S03=
y referidos al árido seco, determinados según el método de ensayo indicado en la UNE EN
1744-1:98 |
0,80 |
0,80 |
Cloruros expresados en Cl- y referidos al árido seco,
determinados con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE EN 1744-1:98 |
hormigón armado u hormigón en masa que contenga armaduras para reducir la
fisuración |
0,05 |
0,05 |
hormigón pretensado |
0,03 |
0,03 |
Con respecto al
contenido de ión cloruro, se tendrá en cuenta lo prescrito en 30.1.
No se utilizarán
aquellos áridos finos que presenten una proporción de materia orgánica tal que,
ensayados con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE EN 1744-1:99,
produzcan un color más oscuro que el de la sustancia patrón.
No se utilizarán
áridos finos cuyo equivalente de arena (EAV), determinado "a vista" (UNE
83131:90) sea inferior a:
- a) 75, para obras sometidas a la clase general de exposición I, IIa ó IIb y que no
estén sometidas a ninguna clase específica de exposición. Véanse las tablas 8.2.2 y 8.2.3.a.
- b) 80, el resto de los casos.
No obstante lo anterior,
aquellas arenas procedentes del machaqueo de rocas calizas, entendiendo como tales
aquellas rocas sedimentarias carbonáticas que contienen al menos un 50% de calcita, que
no cumplan la especificación del equivalente de arena, podrán ser aceptadas como
válidas siempre que el valor de azul de metileno (UNE EN 933-9:99) sea igual o
inferior a 0,60 gramos de azul por cada 100 gramos de finos, para obras sometidas a clases
generales de exposición I, IIa ó IIb y que no estén sometidas a ninguna clase
específica de exposición, o bien igual o inferior a 0,30 gramos de azul por cada 100
gramos de finos para los restantes casos.
Lo indicado en el
párrafo anterior para el árido de machaqueo calizo se podrá extender a los áridos
procedentes del machaqueo de rocas dolomíticas, siempre que se haya comprobado mediante
el examen petrogrático y mediante el ensayo descrito en la UNE 146507:99 EX
Parte 2 (determinación de la reactividad álcali-carbonato) que no presenta reactividad
potencial álcali-carbonato.
Los áridos no
presentarán reactividad potencial con los alcalinos del hormigón (procedentes del
cemento o de otros componentes). Para su comprobación se realizará, en primer lugar, un
estudio petrográfico, del cual se obtendrá información sobre el tipo de reactividad
que, en su caso, puedan presentar.
Si del estudio
petrográfico del árido se deduce la posibilidad de que presente reactividad
álcali-sílice o álcali-silicato, se debe realizar el ensayo descrito en la UNE
146507:99 EX Parte 1 (determinación de la reactividad álcali-sílice y
álcali-silicato), o el ensayo descrito en la UNE 146508:99 EX (método acelerado
en probetas de mortero).
Si del estudio
petrográfico del árido se deduce la posibilidad de que presente reactivídad
álcali-carbonato, se debe realizar el ensayo descrito en la UNE 146507:99 EX
Parte 2 (determinación de la reactividad álcali-carbonato).
28.3.2. Condiciones físico-mecánicas
Se cumplirán las
siguientes limitaciones:
- Friabilidad de la arena (FA)
£ 40
Determinada con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE 83115: 1989 EX (ensayo
micro-Deval)
Resistencia al desgaste de la grava £ 40
Determinada con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE EN 1097-2:99
(ensayo de Los Ángeles)
Absorción de agua por los áridos £ 5%
Determinada con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE 83133:90 y la UNE 83134:90
La pérdida de peso
máxima experimentada por los áridos al ser sometidos a cinco ciclos de tratamiento con
soluciones de sulfato magnésico (método de ensayo UNE EN 1367-2:99) no será
superior a la que se indica en la tabla 28.3.2.
Este ensayo, cuyo
principal objeto es conocer la resistencia del árido a la helada, sólo se realizará
cuando así lo indique el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
TABLA 28.3.2
Áridos |
Pérdida de peso con sulfato
magnésico |
Finos
Gruesos |
15 %
18 % |
28.3.3. Granulometría y forma del árido
La cantidad de finos que
pasan por el tamiz 0,063 UNE EN 933-2:96, expresada en porcentaje del peso total de la
muestra, no excederá los valores de la tabla 28.3.3.a.
Lo indicado en el
presente apartado para el árido de machaqueo calizo se podrá extender a los áridos
procedentes del machaqueo de rocas dolomíticas, siempre que se haya comprobado mediante
el examen petrográfico y mediante el ensayo descrito en UNE 146507-2:99 EX
(determinación de la reactividad álcali-carbonato) que no presentan reactividad
potencial con los álcalis del cemento.
La curva granulométrica
del árido fino deberá estar comprendida dentro del huso definido en la tabla 28.3.3.b.
Las arenas que no cumplan con las limitaciones establecidas en este huso podrán
utilizarse en hormigones si se justifica experimentalmente que las propiedades relevantes
de éstos son, al menos, iguales que las de los hormigones hechos con los mismos
componentes, pero sustituyendo la arena por una que cumpla el huso.
El huso granulométrico
así definido se expone en la figura 28.3.3.
Figura 28.3.3 Huso granulométrico del árido fino
La forma del árido
grueso se expresará mediante su coeficiente de forma o bien mediante su índice de lajas,
debiendo cumplir al menos las prescripciones relativas a uno de los dos, según se indica
a continuación.
El coeficiente de forma
del árido grueso, determinado con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE
7238:71, no debe ser inferior a 0,20. Se entiende por coeficiente de forma a de un árido, el obtenido a
partir de un conjunto de n granos representativos de dicho árido, mediante la expresión:
a=
(V1+V2+...+Vn)/[p/6(d13+d23+...+dn3)]
donde:
- a
Coeficiente de forma
- Vi Volumen de cada grano
- di La mayor dimensión de cada grano, es decir, la distancia
entre los dos planos paralelos y tangentes a ese grano que estén más alejados entre sí
de entre todos los que sea posible trazar.
TABLA 28.3.3.a Contenido máximo de finos en el árido
ARIDO |
PORCENTAJE
MAXIMO
QUE PASA
POR EL TAMIZ
0,063 mm |
TIPO DE
ARIDOS |
Grueso |
1 % |
- Áridos redondeados
- Áridos de machaqueo no calizos |
2 % |
- Áridos de machaqueo calizos |
Fino |
6 % |
- Áridos redondeados
- Áridos de machaqueo no calizos para obras sometidas a las clases generales de
exposición llla, lllb, lllc, lV o bien a alguna clase específica de exposición
(1) |
10 % |
- Áridos de machaqueo calizos para obras sometidas a las clases
generales de exposición llla, lllb, lllc, IV o bien a alguna clase específica de
exposición (1)
- Aridos de machaqueo no calizos para obras sometidas a las clases generales de
exposición l, lla o llb y no sometidas a ninguna clase específica de exposición (1) |
15 % |
- Áridos de machaqueo calizos para obras sometidas a las clases
generales de exposición l, lla o llb y no sometidas a ninguna clase específica de
exposición (1) |
(1) Véanse las tablas 8.2.2 y 8.2.3a
TABLA 28.3.3.b Huso granulométrico del árido fino
Límites |
Material retenido
acumulado, en % en peso, de los tamices |
4 mm |
2 mm |
1 mm |
0,5 mm |
0,25 mm |
0,125 mm |
0,063 mm |
Superior |
0 |
4 |
16 |
40 |
70 |
82 |
(1) |
Inferior |
20 |
38 |
60 |
82 |
94 |
100 |
100 |
(1) Este valor será el que corresponda de acuerdo con la tabla 28.3.3.a:
94% para:
- Áridos redondeados
- Áridos de machaqueo no calizos para obras sometidas a la clase general de exposición
llla, lllb, lllc, lV o bien que estén sometidas a alguna clase específica de
exposición.
90% para:
- Áridos de machaqueo calizos para obras sometidas a la clase general de exposición
llla, lllb, lllc ó lV o bien que estén sometidas a alguna clase específica de
exposición.
- Áridos de machaqueo no calizos para obras sometidas a la clase general de exposición
l, lla ó llb y que no estén sometidas a ninguna clase específica de exposición.
85% para:
- Aridos de machaqueo calizos para obras sometidas a la clase general de exposición l,
lla ó llb y que no estén sometidas a ninguna clase específica de exposición.
El índice de lajas del
árido grueso, determinado con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE EN
933-3:97, debe ser inferior a 35. Se entiende por índice de lajas de un árido, el
porcentaje en peso de áridos considerados como lajas con arreglo al método de ensayo
indicado.
En caso de que el árido
incumpla ambos límites, el empleo del mismo vendrá supeditado a la realización de
ensayos previos en laboratorio.
28.4. Suministro
Antes de comenzar el
suministro, el peticionario podrá exigir al suministrador una demostración satisfactoria
de que los áridos a suministrar cumplen los requisitos establecidos en 28.3.
El suministrador
notificará al peticionario cualquier cambio en la producción que pueda afectar a la
validez de la información dada.
Cada carga de árido
irá acompañada de una hoja de suministro que estará en todo momento a disposición de
la Dirección de Obra, y en la que figuren, como mínimo, los datos siguientes:
- Nombre del suministrador.
- Número de serie de la hoja de suministro.
- Nombre de la cantera.
- Fecha de entrega.
- Nombre del peticionario.
- Tipo de árido.
- Cantidad de árido suministrado.
- Designación del árido (d/D).
- Identificación del lugar de suministro.
28.5. Almacenamiento
Los áridos deberán
almacenarse de tal forma que queden protegidos de una posible contaminación por el
ambiente y, especialmente, por el terreno, no debiendo mezclarse de forma incontrolada las
distintas fracciones granulométricas.
Deberán también
adoptarse las necesarias precauciones para eliminar en lo posible la segregación, tanto
durante el almacenamiento como durante el transporte.