Artículo 29.º Otros componentes del hormigón
También pueden
utilizarse como componentes del hormigón los aditivos y adiciones, siempre que se
justifique mediante los oportunos ensayos, que la sustancia agregada en las proporciones y
condiciones previstas produce el efecto deseado sin perturbar excesivamente las restantes
características del hormigón ni representar peligro para la durabilidad del hormigón ni
para la corrosión de las armaduras.
Con respecto al
contenido de ión cloruro, se tendrá en cuenta lo prescrito en 30.1.
El empleo de adiciones
no podrá hacerse en ningún caso sin el conocimiento del peticionario y la expresa
autorización de la Dirección de Obra. En cuanto a los aditivos, se estará a lo
dispuesto en 69.2.8.
29.1. Aditivos
Aditivos son aquellas
sustancias o productos que, incorporados al hormigón antes del amasado (o durante el
mismo o en el transcurso de un amasado suplementario) en una proporción no superior al 5%
del peso del cemento, producen la modificación deseada, en estado fresco o endurecido, de
alguna de sus características, de sus propiedades habituales o de su comportamiento.
En los hormigones
armados o pretensados no podrán utilizarse como aditivos el cloruro cálcico ni en
general productos en cuya composición intervengan cloruros, sulfuros, sulfitos u otros
componentes químicos que puedan ocasionar o favorecer la corrosión de las armaduras.
En los elementos
pretensados mediante armaduras ancladas exclusivamente por adherencia, no podrán
utilizarse aditivos que tengan carácter de aireantes.
En los documentos de
origen, figurará la designación del aditivo de acuerdo con lo indicado en la UNE EN
934-2:98, así como el certificado de garantía del fabricante de que las características
y especialmente el comportamiento del aditivo, agregado en las proporciones y condiciones
previstas, son tales que produce la función principal deseada sin perturbar excesivamente
las restantes características del hormigón, ni representar peligro para las armaduras.
Los aditivos se
transportarán y almacenarán de manera que se evite su contaminación y que sus
propiedades no se vean afectadas por factores físicos o químicos (heladas, altas
temperaturas, etc.). El fabricante suministrará el aditivo correctamente etiquetado,
según la UNE 83275:89 EX.
Los aditivos que
modifiquen el comportamiento reológico del hormigón deberán cumplir la UNE EN 934-2:98.
Los aditivos que modifiquen el tiempo de fraguado deberán cumplir la UNE EN 934-2:98.
29.2. Adiciones
Adiciones son aquellos
materiales inorgánicos, puzolánicos o con hidraulicidad latente que, finamente
divididos, pueden ser añadidos al hormigón con el fin de mejorar alguna de sus
propiedades o conferirle características especiales. La presente Instrucción recoge
únicamente la utilización de las cenizas volantes y el humo de sílice como adiciones al
hormigón en el momento de su fabricación.
Con la única excepción
del humo de sílice, se prohíbe el uso de adiciones de cualquier tipo, y en particular,
las cenizas volantes, como componentes del hormigón pretensado.
Las cenizas volantes son
los residuos sólidos que se recogen por precipitación electrostática o por captación
mecánica de los polvos que acompañan a los gases de combustión de los quemadores de
centrales termoeléctricas alimentadas por carbones pulverizados.
El humo de sílice es un
subproducto que se origina en la reducción de cuarzo de elevada pureza con carbón en
hornos eléctricos de arco para la producción de silicio y ferrosilicio.
Se podrán utilizar
cenizas volantes o humo de sílice como adición en el momento de la fabricación del
hormigón, únicamente cuando se utilice cemento tipo CEM I.
En estructuras de
edificación, la cantidad máxima de cenizas volantes adicionadas no excederá del 35% del
peso de cemento, mientras que la cantidad máxima de humo de sílice adicionado no
excederá del 10% del peso de cemento. La cantidad mínima de cemento se especifica en 37.3.2.
29.2.1. Prescripciones y ensayos de las cenizas volantes
Las cenizas volantes no
podrán contener elementos perjudiciales en cantidades tales que puedan afectar a la
durabilidad del hormigón o causar fenómenos de corrosión de las armaduras. Además
deberán cumplir las siguientes especificaciones de acuerdo con la UNE EN 450:95:
- Anhídrido sulfúrico (S03), según la UNE EN 196-2:96
£3,0%
Cloruros (Cl-), según la UNE 80217:91 £0,10%
Oxido de calcio libre, según la UNE EN 451-1:95 £1%
Pérdida al fuego, según la UNE EN 196-2:96 £5,0%
Finura, según la UNE EN 451-2:95
Cantidad retenida por el tamiz 45 mm £40%
Indice de actividad, según la UNE EN 196-1:96
- a los 28 días >75%
- a los 90 días >85%
Expansión por el método de las agujas, según la UNE EN 196-3:96
<10 mm
La especificación
relativa a la expansión sólo debe tenerse en cuenta si el contenido en óxido de calcio
libre supera el 1% sin sobrepasar el 2,5%.
Los resultados de los
análisis y de los ensayos previos estarán a disposición de la Dirección de Obra.
29.2.2. Prescripciones y ensayos del humo de silice
El humo de sílice no
podrá contener elementos perjudiciales en cantidades tales que puedan afectar a la
durabilidad del hormigón o causar fenómenos de corrosión de las armaduras. Además,
deberá cumplir las siguientes especificaciones:
- Óxido de silicio (Si02), según la UNE EN 196-2:96
³85%
Cloruros (Cl-) según la UNE 80217:91 <0,10%
Pérdida al fuego, según la UNE EN 196-2:96 <5%
Indice de actividad, según la UNE EN 196-1:96 >100%
Los resultados de los
análisis y de los ensayos previos estarán a disposición de la Dirección de Obra.
29.2.3. Suministro y almacenamiento
Para las cenizas
volantes o el humo de sílice suministrados a granel se emplearán equipos similares a los
utilizados para el cemento, debiéndose almacenar en recipientes y silos impermeables que
los protejan de la humedad y de la contaminación, los cuales estarán perfectamente
identificados para evitar posibles errores de dosificación.
El suministrador de la
adición la identificará y garantizará documentalmente el cumplimiento de las
características especificadas en 29.2.1 ó 29.2.2, según que la adición empleada sea
ceniza volante o humo de sílice.