a)
Cuando se trata de armaduras principales, el recubrimiento deberá ser igual o superior al diámetro de dicha barra (o diámetro equivalente si se trata de un grupo de barras) y a 0,80 veces el tamaño máximo del árido, salvo que la disposición de armaduras respecto a los paramentos dificulte el paso del hormigón, en cuyo caso se tomará 1,25 veces el tamaño máximo del árido (ver 28.2).
b)
Para cualquier clase de armaduras pasivas (incluso estribos) o armaduras activas pretesas, el recubrimiento no será, en ningún punto, inferior a los valores mínimos recogidos en la tabla 37.2.4 en función de la clase de exposición ambiental (según lo indicado en 8.2.1). Para garantizar estos valores mínimos, se prescribirá en el proyecto un valor nominal del recubrimiento rnom donde:
rnom = rmín +
Drdonde:
El recubrimiento nominal es el valor que debe prescribirse en el proyecto y reflejarse en los planos, y que servirá para definir los separadores.
El recubrimiento mínimo es el valor a garantizar en cualquier punto del elemento; su valor se recoge en la tabla 37.2.4.
El margen de recubrimiento es función del tipo de elemento y del nivel de control de ejecución, y su valor es:
TABLA 37.2.4 Recubrimientos mínimos
Resistencia característica del hormigón (N/mm2) |
Tipo de elemento |
RECUBRIMIENTO
MINIMO (mm) SEGUN LA CLASE DE EXPOSICION (**) |
|||||||||
I | IIa | IIb | IIIa | IIIb | IIIc | IV | Qa | Qb | Qc | ||
25£ fck<40 | general | 20 | 25 | 30 | 35 | 35 | 40 | 35 | 40 | (*) | (*) |
elementos prefabricados y láminas |
15 | 20 | 25 | 30 | 30 | 35 | 30 | 35 | (*) | (*) | |
fck³40 | general | 15 | 20 | 25 | 30 | 30 | 35 | 30 | 35 | (*) | (*) |
elementos prefabricados y láminas |
15 | 20 | 25 | 25 | 25 | 30 | 25 | 30 | (*) | (*) |
(*) El proyectista fijará el recubrimiento al objeto de que se garantice adecuadamente la protección de las armaduras frente a la acción agresiva ambiental.
(**) En el caso de clases de exposición H, F ó E, el espesor del recubrimiento no se verá afectado.
En el caso de elementos (viguetas o placas) prefabricados en instalación industrial fija, para forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado, el proyectista podrá contar, además del recubrimiento real del hormigón, con el espesor de los revestimientos del forjado que sean compactos e impermeables y tengan carácter de definitivos y permanentes, al objeto de cumplir los requisitos de la tabla 37.2.4. Sin embargo, en estos casos, el recubrimiento real de hormigón no podrá ser nunca inferior a 15 mm.
c)
El recubrimiento de las barras dobladas no será inferior a dos diámetros, medido en dirección perpendicular al plano de la curva.
d)
Cuando por exigencias de cualquier tipo (durabilidad, protección frente a incendios o utilización de grupos de barras), el recubrimiento sea superior a 50 mm, deberá considerarse la posible conveniencia de colocar una malla de reparto en medio del espesor del recubrimiento en la zona de tracción, con una cuantía geométrica del 5 por mil del área del recubrimiento para barras o grupos de barras de diámetro (o diámetro equivalente) igual o inferior a 32 mm, y del 10 por mil para diámetros (o diámetros equivalentes) superiores a 32 mm.
e)
En piezas hormigonadas contra el terreno el recubrimiento mínimo será 70 mm, salvo que se haya preparado el terreno y dispuesto un hormigón de limpieza, en cuyo caso será de aplicación la tabla 37.2.4. No rige en este caso lo previsto en el Apartado d).
En el caso de las armaduras postesas, los recubrimientos (Figura 37.2.4.a) serán por lo menos iguales al mayor de los límites siguientes:
Figura 37.2.4.a
En casos particulares de atmósfera fuertemente agresiva o especiales riesgos de incendio, los recubrimientos indicados en el presente Artículo deberán ser aumentados.
Los recubrimientos deberán garantizarse mediante la disposición de los correspondientes elementos separadores colocados en obra.
Estos calzos o separadores deberán disponerse de acuerdo con lo dispuesto en 66.2. Deberán estar constituidos por materiales resistentes a la alcalinidad del hormigón, y no inducir corrosión de las armaduras. Deben ser al menos tan impermeables al agua como el hormigón, y ser resistentes a los ataques químicos a que se puede ver sometido éste.
Independientemente de que sean provisionales o definitivos, deberán ser de hormigón, mortero, plástico rígido o material similar y haber sido específicamente diseñados para este fin.
Si los separadores son de hormigón, éste, deberá ser, en cuanto a resistencia, permeabilidad, higroscópicidad, dilatación térmica, etc., de una calidad comparable a la del utilizado en la construcción de la pieza. Análogamente, si son de mortero, su calidad deberá ser semejante a la del mortero contenido en el hormigón de la obra.
Cuando se utilicen separadores constituidos con material que no contenga cemento, aquellos deberán, para asegurar su buen enlace con el hormigón de la pieza, presentar orificios cuya sección total sea al menos equivalente al 25% de la superficie total del separador.
Se prohíbe el empleo de madera así como el de cualquier material residual de construcción, aunque sea ladrillo u hormigón. En el caso de que puedan quedar vistos, se prohíbe asimismo el empleo de materiales metálicos.
La durabilidad es, junto a consideraciones funcionales y de aspecto, uno de los criterios en los que se basa la necesidad de limitar la abertura de fisura. Los valores máximos a considerar, en función de la clase de exposición ambiental, serán los indicados en 49.2.4.
En casos de especial agresividad, cuando las medidas normales de protección no se consideren suficientes, se podrá recurrir a la disposición de sistemas especiales de protección.
Las protecciones adicionales pueden ser susceptibles de tener una vida útil incluso más pequeña que la del propio elemento estructural. En estos casos, el proyecto deberá contemplar la planificación de un mantenimiento adecuado del sistema de protección.
La durabilidad del hormigón es la capacidad de comportarse satisfactoriamente frente a las acciones físicas o químicas agresivas y proteger adecuadamente las armaduras y demás elementos metálicos embebidos en el hormigón durante la vida de servicio de la estructura.
La selección de las materias primas y la dosificación del hormigón deberá hacerse siempre a la vista de las características particulares de la obra o parte de la misma de que se trate, así como de la naturaleza de las acciones o ataques que sean de prever en cada caso.
Para conseguir una
durabilidad adecuada del hormigón se deben cumplir los requisitos siguientes:
37.3.2. Limitaciones a los contenidos de agua y de cemento
En función de las
clases de exposición a las que vaya a estar sometido el hormigón, definido de acuerdo
con 8.2.2 y 8.2.3, se deberán cumplir las especificaciones recogidas
en la tabla 37.3.2.a.
En el caso de que el tipo de ambiente incluya una o más clases específicas de exposición, se procederá fijando, para cada parámetro, el criterio más exigente de entre los establecidos para las clases en cuestión.
En el caso particular de que se utilicen adiciones en la fabricación del hormigón, se podrá tener en cuenta su empleo a los efectos del cálculo del contenido de cemento y de la relación agua/cemento. A tales efectos, se sustituirá para entrar en la tabla 37.3.2.a el contenido de cemento C (kg/m3) por C+KF, así como la relación A/C por A/(C + KF) siendo F (kg/m3) el contenido de adición y K el coeficiente de eficacia de la misma.
En el caso de las cenizas volantes, se tomará un valor de K no superior a 0,30. La Dirección de Obra, podrá admitir un valor de K superior al indicado, pero no mayor de 0,40 en el caso de edificación o de 0,50 en el caso de obras públicas, y siempre que ello se deduzca de la realización de un exhaustivo estudio experimental previo donde se consideren no sólo aspectos resistentes, sino también de durabilidad.
En el caso del humo de sílice, se tomará un valor de K no superior a 2, excepto en el caso de hormigones con relación agua/cemento mayor que 0,45 que vayan a estar sometidos a clases de exposición H ó F en cuyo caso para K se tomará un valor igual a 1.
En el caso de utilización de adiciones, los contenidos de cemento no podrán ser inferiores a 200, 250 ó 275 kg/m3, según se trate de hormigón en masa, armado o pretensado.
Una constatación experimental, de carácter indirecto, del cumplimiento de los requisitos de contenido mínimo de cemento y de relación máxima agua/cemento, se lleva a cabo comprobando la impermeabilidad al agua del hormigón, mediante el método de determinación de la profundidad de penetración de agua bajo presión, según la UNE 83309:90 EX. Su objetivo es la validación de dosificaciones, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 85.º.
Esta comprobación se deberá realizar cuando, de acuerdo con 8.2.2, las clases generales de exposición sean III ó IV, o cuando el ambiente presente cualquier clase específica de exposición.
Un hormigón se
considera suficientemente impermeable al agua si los resultados del ensayo de penetración
de agua cumplen simultáneamente que:
Tabla 37.3.2.a Máxima relación agua/cemento y mínimo contenido de
cemento
Parámetro
de dosificaciónTipo
de
elemento
CLASE DE EXPOSICION
I
IIa
IIb
IIIa
IIIb
IIIc
IV
Qa
Qb
Qc
H
F
E
máxima
relación
a/cmasa
0,65
-
-
-
-
-
-
0,50
0,50
0,45
0,55
0,50
0,50
armado
0,65
0,60
0,55
0,50
0,50
0,45
0,50
0,50
0,50
0,45
0,55
0,50
0,50
pretensado
0,60
0,60
0,55
0,50
0,45
0,45
0,45
0,50
0,45
0,45
0,55
0,50
0,50
mínimo
contenido
de
cemento
(kg/m3)masa
200
-
-
-
-
-
-
275
300
325
275
300
275
armado
250
275
300
300
325
350
325
325
350
350
300
325
300
pretensado
275
300
300
300
325
350
325
325
350
350
300
325
300
37.3.3. Resistencia del hormigón frente a la helada
Cuando un hormigón
esté sometido a una clase de exposición F, se deberá introducir un contenido mínimo de
aire ocluido del 4,5%, determinado de acuerdo con UNE 83315:96.
En el caso particular de existencia de sulfatos, el cemento deberá poseer la característica adicional de resistencia a los sulfatos, según la UNE 80303:96, siempre que su contenido sea igual o mayor que 600 mg/l en el caso de aguas, o igual o mayor que 3000 mg/kg, en el caso de suelos.
En el caso de que un elemento estructural esté sometido a un ambiente que incluya una clase general del tipo IIIb ó IIIc, el cemento a emplear deberá tener la característica adicional de resistencia al agua de mar, según la UNE 80303:96.
Cuando un hormigón vaya
a estar sometido a una clase de exposición E, deberá procurarse la consecución de un
hormigón resistente a la erosión. Para ello, se adoptarán las siguientes medidas:
37.3.7. Resistencia frente a la reactivídad álcali-árido
Las reacciones
álcali-árido se pueden producir cuando concurren simultáneamente la existencia de un
ambiente húmedo, la presencia de un alto contenido de alcalinos en el hormigón y la
utilización de áridos que contengan componentes reactivos.
A los efectos del presente artículo, se consideran ambientes húmedos aquellos cuya clase general de exposición, según 8.2.2, es diferente a I ó IIb.
Para prevenir las
reacciones álcali-árido, se deben adoptar las siguientes medidas:
En el caso de no ser
posible la utilización de materias primas que cumplan las prescripciones anteriores, se
deberá realizar un estudio experimental específico sobre la conveniencia de adoptar una
de las siguientes medidas:
En estos casos, puede
estudiarse también la conveniencia de adoptar un método de protección adicional por
impermeabilización superficial.
Las armaduras deberán permanecer exentas de corrosión durante todo el período de vida útil de la estructura. La agresividad del ambiente en relación con la corrosión de las armaduras, viene definida por las clases generales de exposición según 8.2.2.
Para prevenir la corrosión, se deberán tener en cuenta todas las consideraciones relativas a los espesores de recubrimiento, indicadas en 37.2.4.
Con respecto a los materiales empleados, se prohíbe poner en contacto las armaduras con otros metales de muy diferente potencial galvánico.
Asimismo, se recuerda la prohibición de emplear materiales componentes que contengan iones despasivantes, como cloruros, sulfuros y sulfatos, en proporciones superiores a las indicadas en los Artículos 27.º, 28.º y 29.º
Además de la
limitación específica del contenido de iones cloruro para cada uno de los materiales
componentes, se deberá cumplir que el contenido total de cloruros en un hormigón que
contenga armaduras no activas, sea inferior al siguiente límite:
37.4.2. Corrosión de las armaduras activas
En el caso de
estructuras pretensadas, se prohíbe el uso de cualquier sustancia que catalice la
absorción del hidrógeno por el acero.
Además de la limitación específica del contenido de iones cloruro para cada uno de los materiales componentes, el contenido total de cloruros en un hormigón pretensado no deberá superar el 0,2% del peso del cemento.
Se prohíbe la utilización de empalmes o sujeciones con otros metales distintos del acero, así como la protección catódica.
Con carácter general, no se permitirá el uso de aceros protegidos por recubrimientos metálicos. La Dirección de Obra podrá permitir su uso cuando exista un estudio experimental que avale su comportamiento como adecuado para el caso concreto de cada obra.