Artículo 70.º Puesta en obra del hormigón
70.1. Colocación
En ningún caso se
tolerará la colocación en obra de masas que acusen un principio de fraguado.
En el vertido y
colocación de las masas, incluso cuando estas operaciones se realicen de un modo continuo
mediante conducciones apropiadas, se adoptarán las debidas precauciones para evitar la
disgregación de la mezcla.
No se colocarán en obra
capas o tongadas de hormigón cuyo espesor sea superior al que permita una compactación
completa de la masa.
No se efectuará el
hormigonado en tanto no se obtenga la conformidad de la Dirección de Obra, una vez que se
hayan revisado las armaduras ya colocadas en su posición definitiva.
El hormigonado de cada
elemento se realizará de acuerdo con un plan previamente establecido en el que deberán
tenerse en cuenta las deformaciones previsibles de encofrados y cimbras.
70.2. Compactación
La compactación de los
hormigones en obra se realizará mediante procedimientos adecuados a la consistencia de
las mezclas y de manera tal que se eliminen los huecos y se obtenga un perfecto cerrado de
la masa, sin que llegue a producirse segregación. El proceso de compactación deberá
prolongarse hasta que refluya la pasta a la superficie y deje de salir aire.
Cuando se utilicen
vibradores de superficie el espesor de la capa después de compactada no será mayor de 20
centímetros.
La utilización de
vibradores de molde o encofrado deberá ser objeto de estudio, de forma que la vibración
que se transmita a través del encofrado sea la adecuada para producir una correcta
compactación, evitando la formación de huecos y capas de menor resistencia.
El revibrado del
hormigón deberá ser objeto de aprobación por parte de la Dirección de Obra.
70.3. Técnicas especiales
Si el transporte, la
colocación o la compactación de los hormigones se realizan empleando técnicas
especiales, se procederá con arreglo a las normas de buena práctica propias de dichas
técnicas.