Artículo 71.º Juntas de hormigonado
Las juntas de
hormigonado, que deberán, en general, estar previstas en el proyecto, se situarán en
dirección lo más normal posible a la de las tensiones de compresión, y allí donde su
efecto sea menos perjudicial, alejándolas, con dicho fin, de las zonas en las que la
armadura esté sometida a fuertes tracciones. Se les dará la forma apropiada que asegure
una unión lo más íntima posible entre el antiguo y el nuevo hormigón.
Cuando haya necesidad de
disponer juntas de hormigonado no previstas en el proyecto se dispondrán en los lugares
que apruebe la Dirección de Obra, y preferentemente sobre los puntales de la cimbra. No
se reanudará el hormigonado de las mismas sin que hayan sido previamente examinadas y
aprobadas, si procede, por la Dirección de Obra.
Si el plano de una junta
resulta mal orientado, se demolerá la parte de hormigón necesaria para proporcionar a la
superficie la dirección apropiada.
Antes de reanudar el
hormigonado, se retirará la capa superficial de mortero, dejando los áridos al
descubierto y se limpiará la junta de toda suciedad o árido que haya quedado suelto. En
cualquier caso, el procedimiento de limpieza utilizado no deberá producir alteraciones
apreciables en la adherencia entre la pasta y el árido grueso. Expresamente se prohíbe
el empleo de productos corrosivos en la limpieza de juntas.
Se prohíbe hormigonar
directamente sobre o contra superficies de hormigón que hayan sufrido los efectos de las
heladas. En este caso deberán eliminarse previamente las partes dañadas por el hielo.
El Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares podrá autorizar el empleo de otras técnicas para
la ejecución de juntas (por ejemplo, impregnación con productos adecuados), siempre que
se haya justificado previamente, mediante ensayos de suficiente garantía, que tales
técnicas son capaces de proporcionar resultados tan eficaces, al menos, como los
obtenidos cuando se utilizan los métodos tradicionales.