Artículo 72.º Hormigonado en tiempo frío
La temperatura de la
masa de hormigón, en el momento de verterla en el molde o encofrado, no será inferior a
5ºC.
Se prohíbe verter el
hormigón sobre elementos (armaduras, moldes, etc.) cuya temperatura sea inferior a cero
grados centígrados.
En general, se
suspenderá el hormigonado siempre que se prevea que, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, pueda descender la temperatura ambiente por debajo de los cero grados
centígrados.
En los casos en que, por
absoluta necesidad, se hormigone en tiempo de heladas, se adoptarán las medidas
necesarias para garantizar que, durante el fraguado y primer endurecimiento de hormigón,
no se producirán deterioros locales en los elementos correspondientes, ni mermas
permanentes apreciables de las características resistentes del material. En el caso de
que se produzca algún tipo de daño, deberán realizarse los ensayos de información
(véase Artículo 89.º) necesarios para estimar la resistencia
realmente alcanzada, adoptándose, en su caso, las medidas oportunas.
El empleo de aditivos
anticongelantes requerirá una autorización expresa, en cada caso, de la Dirección de
Obra. Nunca podrán utilizarse productos susceptibles de atacar a las armaduras, en
especial los que contienen ión cloro.