Articulo 36.º Productos de inyección
36.1. Generalidades
Con el fin de asegurar
la protección de las armaduras activas contra la corrosión, en el caso de tendones
alojados en conductos o vainas dispuestas en el interior de las piezas, deberá procederse
al relleno de tales conductos o vainas, utilizando un producto de inyección adecuado.
Los productos de
inyección estarán exentos de sustancias tales como cloruros, sulfuros, nitratos, etc.,
que supongan un peligro para las armaduras, el propio material de inyección o el
hormigón de la pieza.
Los productos de
inyección pueden ser adherentes o no, debiendo cumplir, en cada caso, las condiciones que
se indican en 36.2 y 36.3.
36.2. Productos de inyección adherentes
En general, estos
productos estarán constituidos por lechadas o morteros de cemento y sus componentes
deberán cumplir las siguientes condiciones:
- El cemento será Portland, del tipo CEM I. Para poder utilizar otros tipos de cementos
será precisa una justificación especial.
- El agua no tendrá un pH inferior a 7.
- Cuando se utilicen áridos para la preparación del material de inyección, deberán
estar constituidos por granos silíceos o calcáreos, exentos de iones ácidos y de
partículas laminares tales como las de mica o pizarra.
- Podrán utilizarse aditivos si se demuestra, mediante los oportunos ensayos, que su
empleo mejora las características del producto de inyección, por ejemplo, aumentando la
facilidad de su puesta en obra, reduciendo la tendencia a la decantación, sirviendo como
aireante o para provocar una expansión controlada de la lechada. En cualquier caso,
deberá tenerse en cuenta lo indicado en el segundo párrafo de 36.1.
- La relación agua/cemento deberá ser la más baja posible compatible con la necesidad
de obtener la fluidez precisa para poder realizar la inyección de forma adecuada.
- La exudación del mortero o lechada de inyección, determinada según se indica en el
"Método de ensayo para determinar la estabilidad de la inyección" descrito en
el Anejo nº 6 de la presente Instrucción, no debe exceder del 2%, en volumen,
transcurridas tres horas desde la preparación de la mezcla. En casos excepcionales podrá
admitirse hasta un 4%, como máximo. Además, el agua exudada deberá reabsorberse pasadas
veinticuatro horas.
- La reducción de volumen de la mezcla no excederá del 3%, y la expansión volumétrica
eventual será inferior al 10%. Estos valores se determinarán de acuerdo con lo indicado
en el mismo "Método de ensayo para determinar la estabilidad de la inyección"
citado en el párrafo anterior.
- La resistencia a compresión, a 28 días, de la mezcla de inyección no será inferior a
30 N/mm2 (véase Artículo 98.º).
Aparte de las lechadas y
morteros de cemento, podrán utilizarse otros materiales como productos de inyección
adherentes, siempre que se justifique su adecuación mediante ensayos de suficiente
garantía.
36.3. Productos de inyección no adherentes
Estos productos están
constituidos por betunes, mástiques bituminosos, grasas solubles o, en general, cualquier
material adecuado para proporcionar a las armaduras activas la necesaria protección sin
que se produzca adherencia entre éstas y los conductos.
Para poder autorizar su
utilización será preciso que se hayan realizado previamente los oportunos ensayos que
garanticen su idoneidad.