Artículo 98.º Control de ejecución de la inyección
Las condiciones que
habrá de cumplir la ejecución de la operación de inyección serán las indicadas en el Artículo 78.º
Se controlará el plazo
de tiempo transcurrido entre la terminación de la primera etapa de tesado y la
realización de la inyección.
Se harán, con
frecuencia diaria, los siguientes controles:
- Del tiempo de amasado.
- De la relación agua/cemento.
- De la cantidad de aditivo utilizada.
- De la viscosidad, con el cono Marsch, en el momento de iniciar la inyección.
- De la viscosidad a la salida de la lechada por el último tubo de purga.
- De que ha salido todo el aire del interior de la vaina antes de cerrar sucesivamente los
distintos tubos de purga.
- De la presión de inyección.
- De fugas.
- Del registro de temperatura ambiente máxima y mínima los días que se realicen
inyecciones y en los dos días sucesivos, especialmente en tiempo trío.
Cada diez días en que
se efectúen operaciones de inyección y no menos de una vez, se realizarán los
siguientes ensayos:
- De la resistencia de la lechada o mortero mediante la toma de 3 probetas para romper a
28 días.
- De la exudación y reducción de volumen, de acuerdo con 36.2.