Artículo 85.º Control de las especificaciones relativas a la durabilidad del
hormigón
A efectos de las
especificaciones relativas a la durabilidad del hormigón, contenidas en la Tabla 37.3.2.a., se llevarán a cabo los siguientes controles:
- a) Control documental de las hojas de suministro, con objeto de comprobar el
cumplimiento de las limitaciones de la relación a/c y del contenido de cemento
especificados en 37.3.2.
- b) Control de la profundidad de penetración de agua, en los casos indicados en 37.3.2, y de acuerdo con el procedimiento descrito en 85.2.
85.1. Especificaciones
En todos los casos, con
el hormigón suministrado se adjuntará la hoja de suministro o albarán en la que el
suministrador reflejará los valores de los contenidos de cemento y de la relación
agua/cemento del hormigón fabricado en la central suministradora, conforme a lo indicado
en 69.2.9.1. Además, para el caso de hormigón no fabricado en
central, el fabricante de éste aportará a la Dirección de Obra registros análogos,
firmados por persona física, que permitan documentar tanto el contenido de cemento como
la relación agua/cemento.
El control de la
profundidad de penetración de agua se realizará para cada tipo de hormigón (de distinta
resistencia o consistencia) que se coloque en la obra, en los casos indicados en 37.3.2, así como cuando lo disponga el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares o cuando lo ordene la Dirección de Obra.
85.2. Controles y ensayos
El control documental de
las hojas de suministro se realizará para todas las amasadas del hormigón que se lleven
a cabo durante la obra. El contenido de las citadas hojas será conforme a lo indicado en 69.2.9.1 y estará en todo momento a disposición de la Dirección de
Obra.
El control de la
profundidad de penetración de agua se efectuará con carácter previo al inicio de la
obra, mediante la realización de ensayos según UNE 83309:90 EX, sobre un conjunto de
tres probetas de un hormigón con la misma dosificación que el que se va a emplear en la
obra. La toma de muestras se realizará en la misma instalación en la que va a fabricarse
el hormigón durante la obra. Tanto el momento de la citada operación, como la selección
del laboratorio encargado para la fabricación, conservación y ensayo de estas probetas
deberán ser acordados previamente por la Dirección de Obra, el Suministrador del
hormigón y el Usuario del mismo.
En el caso de hormigones
fabricados en central, la Dirección de Obra podrá eximir de la realización de estos
ensayos cuando el suministrador presente, previamente al inicio de la obra, una
documentación que permita el control documental de la idoneidad de la dosificación a
emplear. En este caso, dicho control se efectuará sobre una documentación que incluirá,
al menos los siguientes puntos:
- Composición de las dosificaciones del hormigón que se va a emplear en la obra
- Identificación de las materias primas del hormigón que se va a emplear en la obra
- Copia del informe con los resultados del ensayo de determinación de la profundidad de
penetración de agua bajo presión, según UNE 83309:90 EX, efectuado por un
laboratorio oficial u oficialmente acreditado.
- Materias primas y dosificaciones empleadas para la fabricación de las probetas
utilizadas para los ensayos anteriores.
Todos estos datos
estarán a disposición de la Dirección de Obra.
Se rechazarán aquellos
ensayos realizados con más de seis meses de antelación sobre la fecha en la que se
efectúa el control, o cuando se detecte que las materias primas o las dosificaciones
empleadas en los ensayos son diferentes de las declaradas para la obra por el
suministrador.
En el caso de hormigones
fabricados en central de hormigón preparado, en posesión de un Sello o Marca de Calidad
en el sentido expuesto en el Artículo 81.º, y siempre que se
incluya este ensayo como objeto de su sistema de calidad, se le eximirá de la
realización de los ensayos. En este caso, se presentará a la Dirección de Obra,
previamente al inicio de ésta, la documentación que permita el control documental, en
los mismos términos que los indicados anteriormente.
85.3. Criterios de valoración
La valoración del
control documental del ensayo de profundidad de penetración de agua, se efectuará sobre
un grupo de tres probetas de hormigón. Los resultados obtenidos, conforme a UNE 83309:90
EX, se ordenarán de acuerdo con el siguiente criterio:
- las profundidades máximas de penetración: Z1
£ Z2 £ Z3
las profundidades medias de penetración: T1£ T2 £ T3
El hormigón ensayado
deberá cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
£ 50mm
Z3£ 65 mm
Tm= (T1+T2+T3)/3 £ 30mm
T3£ 40 mm