CAPÍTULO XV CONTROL DE MATERIALES
Artículo 81.º Control de los componentes del hormigón
En el caso de hormigones
fabricados en central, ya sea de hormigón preparado o central de obra, cuando disponga de
un Control de Producción deberá cumplir la Orden del Ministro de Industria y Energía de
fecha 21 de diciembre de 1995 y Disposiciones que la desarrollan. Dicho control debe estar
en todo momento claramente documentado y la correspondiente documentación estará a
disposición de la Dirección de Obra y de los Laboratorios que eventualmente ejerzan el
control externo del hormigón fabricado.
El control de los
componentes del hormigón se realizará de la siguiente manera:
- a) Si la central dispone de un Control de Producción y está en posesión de un Sello o
Marca de Calidad, oficialmente reconocido por un Centro Directivo de las Administraciones
Públicas (General del Estado o Autonómicas), en el ámbito de sus respectivas
competencias, no es necesario el control de recepción en obra de los materiales
componentes del hormigón.
Los referidos Centros Directivos remitirán a la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Fomento, por cada semestre natural cerrado, la relación de
centrales con Sello o Marca de Calidad por ellos reconocidos, así como los retirados o
anulados, para su publicación.
- b) Si el hormigón, fabricado en central, está en posesión de un distintivo reconocido
o un CC-EHE, ambos en el sentido expuesto en el Artículo 1.º, no es
necesario el control de recepción en obra de sus materiales componentes.
Los hormigones fabricados en centrales, en las que su producción de
hormigón esté en posesión de un distintivo reconocido o un CC-EHE, ambos en el sentido
expuesto en el Artículo 1.º, tendrán la misma consideración, a los
efectos de esta Instrucción que los hormigones fabricados en centrales que estén en
posesión de un Sello o Marca de Calidad en el sentido expuesto en a).
- c) En otros casos, no contemplados en a) o b), se estará a lo dispuesto en los
apartados siguientes de este Artículo.
81.1. Cemento
La recepción del
cemento se realizará de acuerdo con lo establecido en la vigente Instrucción para la
Recepción de Cementos, entendiéndose que los beneficios que en ella se otorgan a los
Sellos o Marcas de Calidad oficialmente reconocidos se refieren exclusivamente a los
distintivos reconocidos y al CC-EHE, ambos en el sentido expuesto en el Artículo
1.º
En cualquier caso el
responsable de la recepción del cemento en la central de hormigonado u obra, deberá
conservar durante un mínimo de 100 días una muestra de cemento de cada lote
suministrado.
81.1.1. Especificaciones
Son las del Artículo 26.º de esta Instrucción más las contenidas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares.
No podrán utilizarse
lotes de cemento que no lleguen acompañados del certificado de garantía del fabricante,
firmado por una persona física, según lo prescrito en 26.2.
81.1.2. Ensayos
La toma de muestras se
realizará según se describe en la vigente Instrucción para la Recepción de Cementos.
Antes de comenzar el
hormigonado, o si varían las condiciones de suministro, y cuando lo indique la Dirección
de Obra se realizarán los ensayos físicos, mecánicos y químicos previstos en la
Instrucción antes citada, además de los previstos, en su caso, en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares, más los correspondientes a la determinación de
ión Cl-, según el Artículo 26.º
Al menos una vez cada
tres meses de obra, y cuando lo indique la Dirección de Obra, se comprobarán:
componentes del cemento, principio y fin de fraguado, resistencia a compresión y
estabilidad de volumen, según las normas de ensayo establecidas en la referida
Instrucción.
Cuando al cemento pueda
eximírsele, de acuerdo con lo establecido en la vigente Instrucción para la Recepción
de Cementos y en 81.1, de los ensayos de recepción, la Dirección de Obra podrá,
asimismo eximirle, mediante comunicación escrita, de las exigencias de los dos párrafos
anteriores, siendo sustituidas por la documentación de identificación del cemento y los
resultados del autocontrol que se posean.
En cualquier caso
deberán conservarse muestras preventivas durante 100 días.
81.1.3. Criterios de aceptación o rechazo
El incumplimiento de
alguna de las especificaciones, salvo demostración de que no supone riesgo apreciable
tanto desde el punto de vista de las resistencias mecánicas como del de la durabilidad,
será condición suficiente para el rechazo de la partida de cemento.
81.2. Agua de amasado
81.2.1. Especificaciones
Son las del Artículo 27.º más las contenidas, en su caso, en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares.
81.2.2. Ensayos
Cuando no se posean
antecedentes de su utilización en obras de hormigón, o en caso de duda, se realizarán
los ensayos citados en el Artículo 27.º
81.2.3. Criterios de aceptación o rechazo
El incumplimiento de las
especificaciones será razón suficiente para considerar el agua como no apta para amasar
hormigón, salvo justificación técnica documentada de que no perjudica apreciablemente
las propiedades exigibles al mismo, ni a corto ni a largo plazo.
81.3. Áridos
81.3.1. Especificaciones
Son las del Artículo 28.º más las contenidas, en su caso, en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares.
81.3.2. Ensayos
Antes de comenzar la
obra, siempre que varíen las condiciones de suministro, y si no se dispone de un
certificado de idoneidad de los áridos que vayan a utilizarse emitido como máximo un
año antes de la fecha de empleo por un laboratorio oficial u oficialmente acreditado, se
realizarán los ensayos de identificación mencionados en 28.1. y los
correspondientes a las condiciones físico-químicas, físico-mecánicas y
granulométricas, especificados en 28.3.1, 28.3.2 y 28.3.3.
Se prestará gran
atención durante la obra al cumplimiento del tamaño máximo del árido, a la constancia
del módulo de finura de la arena y a lo especificado en 28.2. y 28.3.1.
En caso de duda se realizarán los correspondientes ensayos de comprobación.
81.3.3. Criterios de aceptación o rechazo
El incumplimiento de las
prescripciones de 28.1, o de 28.3, es condición suficiente para
calificar el árido como no apto para fabricar hormigón, salvo justificación especial de
que no perjudica apreciablemente las propiedades exigibles al mismo, ni a corto ni a largo
plazo.
El incumplimiento de la
limitación de 28.2, hace que el árido no sea apto para las piezas
en cuestión. Si se hubiera hormigonado algún elemento con hormigón fabricado con
áridos en tal circunstancia, deberán adoptarse las medidas que considere oportunas la
Dirección de Obra a fin de garantizar que, en tales elementos, no se han formado
oquedades o coqueras de importancia que puedan afectar a la seguridad o durabilidad del
elemento.
81.4. Otros componentes del hormigón
81.4.1. Especificaciones
Son las del Artículo 29.º más las que pueda contener el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares.
No podrán utilizarse
aditivos que no se suministren correctamente etiquetados y acompañados del certificado de
garantía del fabricante, firmado por una persona física, según lo prescrito en 29.1.
En el caso de hormigón
armado o en masa, cuando se utilicen cenizas volantes o humo de sílice, se exigirá el
correspondiente certificado de garantía emitido por un laboratorio oficial u oficialmente
acreditado con los resultados de los ensayos prescritos en 29.2.
81.4.2. Ensayos
- a) Antes de comenzar la obra se comprobará en todos los casos el efecto de los aditivos
sobre las características de calidad del hormigón. Tal comprobación se realizará
mediante los ensayos previos del hormigón citados en el Artículo 86.º.
Igualmente se comprobará, mediante los oportunos ensayos realizados en un laboratorio
oficial u oficialmente acreditado, la ausencia en la composición del aditivo de
compuestos químicos que puedan favorecer la corrosión de las armaduras y se determinará
el pH y residuo seco según los procedimientos recogidos en las normas UNE 83210:88 EX,
83227:86 y UNE EN 480-8:97.
Como consecuencia de lo anterior, se seleccionarán las marcas y tipos
de aditivos admisibles en la obra. La constancia de las características de composición y
calidad serán garantizadas por el fabricante correspondiente.
- b) Durante la ejecución de la obra se vigilará que los tipos y marcas del aditivo
utilizado sean precisamente los aceptados según el párrafo anterior.
- c) Por lo que respecta a las adiciones, antes de comenzar la obra se realizarán en un
laboratorio oficial u oficialmente acreditado los ensayos citados en los artículos 29.2.1 y 29.2.2. La determinación del índice de actividad resistente
deberá realizarse con cemento de la misma procedencia que el previsto para la ejecución
de la obra.
- d) Al menos una vez cada tres meses de obra se realizarán las siguientes comprobaciones
sobre las adiciones: trióxido de azufre, pérdida por calcinación y finura para las
cenizas volantes, y pérdida por calcinación y contenido de cloruros para el humo de
sílice, con el fin de comprobar la homogeneidad del suministro.
81.4.3. Criterios de aceptación o rechazo
El incumplimiento de
alguna de las especificaciones será condición suficiente para calificar el aditivo o la
adición como no apto para agregar a hormigones.
Cualquier posible
modificación de las características de calidad del producto que se vaya a utilizar,
respecto a las del aceptado en los ensayos previos al comienzo de la obra, implicará su
no utilización, hasta que la realización con el nuevo tipo de los ensayos previstos en
81.4.2 autorice su aceptación y empleo en la obra.