TÍTULO VI. CONTROL
CAPÍTULO XIV BASES GENERALES DEL CONTROL DE LA CALIDAD
Artículo 80.º Control de calidad
El Título VI de esta
Instrucción desarrolla principalmente el control de recepción que se realiza en
representación de la Administración Pública contratante o, en general, de la Propiedad.
En esta Instrucción se
establece con carácter preceptivo el control de recepción de la calidad del hormigón y
de sus materiales componentes; del acero, tanto de las armaduras activas como de las
pasivas; de los anclajes, empalmes, vainas, equipos y demás accesorios característicos
de la técnica del pretensado; de la inyección, y de la ejecución de la obra.
El fin del control es
comprobar que la obra terminada tiene las características de calidad especificadas en el
proyecto, que serán las generales de esta Instrucción, más las específicas contenidas
en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Debe entenderse que las
aprobaciones derivadas del control de calidad son aprobaciones condicionadas al buen
funcionamiento de la obra durante los plazos legalmente establecidos.
La eficacia final del
control de calidad es el resultado de la acción complementaria del control ejercido por
el productor (control interno) y del control ejercido por el receptor (control externo).