Artículo 79.º Observaciones generales respecto a la ejecución
79.1. Adecuación del proceso constructivo al proyecto
Se adoptarán las
medidas necesarias para conseguir que las disposiciones constructivas y los procesos de
ejecución se ajusten en todo a lo indicado en el proyecto.
En particular, deberá
cuidarse de que tales disposiciones y procesos sean compatibles con las hipótesis
consideradas en el cálculo, especialmente en lo relativo a los enlaces (empotramientos,
articulaciones, apoyos simples, etc.), y a la magnitud de las acciones introducidas
durante el proceso de ejecución de la estructura.
Todas las manipulaciones
y situaciones provisionales y, en particular, el transporte, montaje y colocación de las
piezas prefabricadas, deberán ser objeto de estudios previos. Será preciso también
justificar que se han previsto todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad,
la precisión en la colocación y el mantenimiento correcto de las piezas en su posición
definitiva, antes y durante la ejecución y, en su caso, durante el endurecimiento de las
juntas construidas en obra.
Si el proceso
constructivo sufre alguna modificación sustancial, deberá quedar reflejado el cambio en
la correspondiente documentación complementaria.
79.2. Acciones mecánicas durante la ejecución
Durante la ejecución se
evitará la actuación de cualquier carga estática o dinámica que pueda provocar daños
en los elementos ya hormigonados.
Cuando la construcción
de las obras dé lugar a fases sucesivas de descimbrado, de pretensado o de puesta en
carga, puede ser necesario determinar las solicitaciones correspondientes a un cierto
número de estas fases.