Artículo 68.º Dosificación del hormigón
Se dosificará el
hormigón con arreglo a los métodos que se consideren oportunos respetando siempre las
limitaciones siguientes:
- a) La cantidad mínima de cemento por metro cúbico de hormigón será la establecida en
37.3.2.
- b) La cantidad máxima de cemento por metro cúbico de hormigón será de 400 kg. En
casos excepcionales, previa justificación experimental y autorización expresa de la
Dirección de Obra, se podrá superar dicho límite.
- c) No se utilizará una relación agua/cemento mayor que la máxima establecida en 37.3.2.
En dicha dosificación
se tendrán en cuenta, no sólo la resistencia mecánica y la consistencia que deban
obtenerse, sino también el tipo de ambiente al que va a estar sometido el hormigón, por
los posibles riesgos de deterioro de éste o de las armaduras a causa del ataque de
agentes exteriores.
Para establecer la
dosificación (o dosificaciones, si son varios los tipos de hormigón exigidos), el
constructor deberá recurrir, en general, a ensayos previos en laboratorio, con objeto de
conseguir que el hormigón resultante satisfaga las condiciones que se le exigen en los
Artículos 30.º y 37.º así como las
especificadas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
En los casos en que el
constructor pueda justificar documentalmente que, con los materiales, dosificación y
proceso de ejecución previstos es posible conseguir un hormigón que posea las
condiciones anteriormente mencionadas y, en particular, la resistencia exigida, podrá
prescindirse de los citados ensayos previos.