Artículo 91.º Control de dispositivos de anclaje y empalme de las armaduras postesas
Los dispositivos de
anclaje y empalme de las armaduras postesas deberán recibirse en obra acompañados por un
Certificado expedido por un Laboratorio especializado independiente del fabricante donde
se acredite que cumplen las condiciones especificadas en el Artículo
34.º
Cumplido este requisito,
el control en obra se limitará a una comprobación de las características aparentes,
tales como dimensiones e intercambiabilidad de las piezas, ausencia de fisuras o rebabas
que supongan defectos en el proceso de fabricación, etc. De forma especial debe
observarse el estado de las superficies que cumplan la función de retención de los
tendones (dentado, rosca, etc.), y de las que deben deslizar entre sí durante el proceso
de penetración de la cuña.
El número de elementos
sometidos a control será el mayor de los valores siguientes:
- Seis por cada partida recibida en obra.
- El 5% de los que hayan de cumplir una función similar en el pretensado de cada pieza o
parte de obra.
Cuando las
circunstancias hagan prever que la duración o condiciones de almacenamiento puedan haber
afectado al estado de las superficies antes indicadas, deberá comprobarse nuevamente su
estado antes de su utilización.