INSTRUCCION DE HORMIGON ESTRUCTURAL

CAPÍTULO XVI CONTROL DE LA EJECUCIÓN

Artículo 95.º Control de la ejecución

95.1. Generalidades

El Control de la Ejecución, que esta Instrucción establece con carácter preceptivo, tiene por objeto garantizar que la obra se ajusta al proyecto y a las prescripciones de esta Instrucción.

Corresponde a la Propiedad y a la Dirección de Obra la responsabilidad de asegurar la realización del control externo de la ejecución, el cual se adecuará necesariamente al nivel correspondiente, en función del valor adoptado para gf en el proyecto.

Se consideran los tres siguientes niveles para la realización del control de la ejecución:

que están relacionados con el coeficiente de mayoración de acciones empleado para el proyecto.

Para el control de ejecución se redactará un Plan de Control, dividiendo la obra en lotes, de acuerdo con lo indicado en la tabla 95.1 .a.

TABLA 95.1.a

Tipo de obra Tamaño del lote
Edificios 500 m2, sin rebasar las dos plantas
Puentes, Acueductos, Túneles, etc 500 m2 de planta, sin rebasar los 50 m
Obras de Grandes Macizos 250 m3
Chimeneas, Torres, Pilas, etc 250 m3, sin rebasar los 50 m
Piezas prefabricadas De tipo lineal 500 m de bancada
De tipo superficial 250 m

 

En cada lote se inspeccionarán los distintos aspectos que, a título orientativo pero no excluyente, se detallan en la tabla 95~1 b.

TABLA 95.1.b Comprobaciones que deben efectuarse durante la ejecución

Los resultados de todas las inspecciones, así como las medidas correctoras adoptadas, se recogerán en los correspondientes partes o informes. Estos documentos quedarán recogidos en la Documentación Final de la Obra, que deberá entregar la Dirección de Obra a la Propiedad, tal y como se especifica en 4.9.

En las obras de hormigón pretensado, sólo podrán emplearse los niveles de control de ejecución normal e intenso.

95.2. Control a nivel intenso

Este nivel de control, además del control externo, exige que el Constructor posea un sistema de calidad propio, auditado de forma externa, y que la elaboración de la ferralla y los elementos prefabricados, en caso de existir, se realicen en instalaciones industriales fijas y con un sistema de certificación voluntario.

Si no se dan estas condiciones, la Dirección de Obra deberá exigir al Constructor unos procedimientos específicos para la realización de las distintas actividades de control interno involucradas en la construcción de la obra.

Para este nivel de control, externo, se exige la realización de, al menos, tres inspecciones por cada lote en los que se ha dividido la obra.

95.3. Control a nivel normal

Este nivel de control externo es de aplicación general y exige la realización de, al menos, dos inspecciones por cada lote en los que se ha dividido la obra.

95.4. Control a nivel reducido

Este nivel de control externo es aplicable cuando no existe un seguimiento continuo y reiterativo de la obra y exige la realización de, al menos, una inspección por cada lote en los que se ha dividido la obra.

95.5. Aplicación de los niveles de control

Los coeficientes parciales de seguridad para acciones, definidos en la tabla 12.1.a, deberán corregirse en función del nivel de control de ejecución adoptado, por lo que cuando se trate de una situación persistente o transitoria con efecto desfavorable, los valores a adoptar deberán ser los que se muestran en la tabla 95.5.

TABLA 95.5 Valores de los coeficientes de mayoración de acciones gf en función del nivel de control de ejecución

Tipo de acción Nivel de control de ejecución
Intenso Normal Reducido
Permanente gG=1,35 gG=1,50 gG=1,60
Pretensado gP=1,00 gP=1,00 gP=1,00
Permanente de valor no constante gG*=1,50 gG*=1,60 gG*=1,80
Variable gQ=1,50 gQ=1,60 gQ=1,80
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