Artículo 94.º Control de los productos de inyección
Los requisitos que
habrán de cumplir los productos de inyección serán los que figuran en el Artículo 36.º
Si los materiales,
cemento y agua, utilizados en la preparación del producto de inyección son de distinto
tipo o categoría que los empleados en la fabricación del hormigón de la obra, deberán
ser necesariamente sometidos a los ensayos que se indican en el Artículo
81.º
En cuanto a la
composición de los aditivos, antes de comenzar la obra se comprobará en todos los casos,
mediante los oportunos ensayos de laboratorio, el efecto que el aditivo que se piensa
emplear en a obra produce en las características de calidad de la lechada o mortero, de
manera que se cumplan las especificaciones de 29.1. Se habrán de
tener en cuenta las condiciones particulares de la obra en cuanto a temperatura para
prevenir, si fuese necesario, la necesidad de que el aditivo tenga propiedades aireantes.