Artículo 93.º Control de los equipos de tesado
Los equipos de tesado
deberán disponer al menos de dos instrumentos de medida (manómetros, dinamómetros,
etc.) para poder comprobar los esfuerzos que se introduzcan en las armaduras activas.
Antes de comenzar las
operaciones de tesado, en cada obra, se comprobará la correlación existente entre las
lecturas de ambos instrumentos para diversos escalones de tensión.
El equipo de tesado
deberá contrastarse en obra, mediante un dispositivo de tarado independiente de él, en
los siguientes casos:
- Antes de utilizarlo por primera vez.
- Siempre que se observen anomalías entre las lecturas de los dos instrumentos propios
del equipo.
- Cuando los alargamientos obtenidos en las armaduras discrepen de los previstos en
cuantía superior a la especificada en el Artículo 67.º
- Cuando en el momento de tesar hayan transcurrido más de dos semanas desde el
último contraste.
- Cuando se hayan efectuado más de cien utilizaciones.
- Cuando el equipo haya sufrido algún golpe o esfuerzo anormal.
Los dispositivos de
tarado deberán ser contrastados, al menos una vez al año, por un laboratorio
especializado independiente del Constructor o Fabricante.