1. OBJETO
Esta Instrucción
pretende alcanzar un doble objeto: que las nuevas plantaciones se lleven a cabo de acuerdo
con los principios generales que en ellas se establecen y que las existentes se adapten a
estas normas a medida que las circunstancias lo aconsejen.
A tal fin debe tenerse
en cuenta lo dispuesto en el vigente Reglamento de 6 de julio de 1900 y en los Decretos de
11 de septiembre de 1953 y 6 de julio de 1961.