INSTRUCCION 7.1-IC PLANTACIONES EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE LAS CARRETERAS
AL APARTADO PRIMERO

ORDEN de 21 de marzo de 1963 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS 7.1-IC SOBRE "PLANTACIONES EN LAS ZONAS DE SERVIDUMBRE DE LAS CARRETERAS"
(BOE 8/4/63).

Ilustrísimos señores:

La Orden ministerial de 27 de junio de 1961, que derogó la Instrucción de Carreteras vigente en aquella fecha, autorizó a la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales para dictar por Ordenes circulares las normas necesarias para la redacción de proyectos de carreteras. Dichas normas habrían de sustituir a la Instrucción derogada hasta que por Orden ministerial se aprobasen las instrucciones correspondientes a las distintas cuestiones que se mencionaban. Entre ellas figuraba la de "Plantaciones".

Con fecha 20 de julio de 1961 se redactó la Orden circular 7.1. IC, referente a "Plantaciones en la zona de servidumbre de las carreteras", que se comunicó a los Servicios, y desde dicha fecha ha venido siendo utilizada en la redacción de los proyectos correspondientes.

Informada por el Consejo de Obras Públicas, es procedente su aprobación definitiva, y, en su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba la Instrucción de la Dirección General de Carreteras 7.1. IC, sobre "Plantaciones en la zona de servidumbre de las carreteras" que figura como anexo de esta Orden.

Segundo.

En las plantaciones que se efectúen en la zona de servidumbre de las carreteras se tendrán en cuenta las normas y recomendaciones que figuran en la Instrucción que se aprueba.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de marzo de 1963.

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