El objeto de esta norma es establecer los criterios que permitan seleccionar y proyectar la solución idónea de rehabilitación de un firme de carretera. Para ello, se pone a disposición del proyectista un procedimiento para la evaluación y análisis del estado de un firme y una gama de posibles soluciones de rehabilitación, entre las que se deberá elegir en cada caso la más adecuada, atendiendo a consideraciones técnicas, económicas y ambientales, así como de mínima repercusión en la circulación durante la ejecución de las obras, especialmente en lo que se refiere a la seguridad.
Se ha considerado conveniente incluir en esta norma referencias a materiales y técnicas que, habiendo demostrado ya su idoneidad, no han sido incluidas aún, por diversas razones, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Conservación (PG-4). Es el caso, por ejemplo, de los sellados de grietas, de la mejora de los sistemas de drenaje y de las técnicas de fresado. Por ello, se ha pretendido también dar directrices sobre cuándo y cómo emplear estas técnicas.
Una dificultad añadida en la redacción de esta norma es el hecho de tener que considerar en las vías actuales de la Red de Carreteras del Estado, para caracterizar el tráfico como factor de dimensionamiento, la intensidad media diaria de vehículos pesados (IMDp). Así, en las vías de servicio no agrícolas de las actuales autovías interurbanas, en especial de las construidas en los últimos años, confluyen dos circunstancias:
Por ello, se ha pretendido dar cabida a ambas situaciones, proponiendo, cuando ha sido posible, soluciones distintas en uno y en otro caso.
Por último, conviene indicar que atendiendo a la lógica demanda de algunas Administraciones de Carreteras de Comunidades Autónomas, que han manifestado interés en la armonización de los criterios de las distintas Administraciones, en materia de firmes y pavimentos, se ha considerado dentro del texto reglamentario la opción de dividir las categorías de tráfico pesado T3 y T4 (tabla 1B), indicando criterios específicos de rehabilitación estructural para dicha división de tráficos (tabla 5C).