Por Orden de 26 de marzo de 1980, del entonces Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, se aprobó la Instrucción 6.3 IC "Refuerzo de firmes". El tiempo transcurrido desde entonces ha aconsejado su revisión para adaptarla al incremento del tráfico, al estado actual de las carreteras españolas, a la evolución tecnológica de los materiales y sistemas constructivos específicos de la pavimentación, a la necesidad de incorporar los sistemas de inspección y auscultación actuales, y a la experiencia sobre el dimensionamiento de rehabilitación en firmes con pavimento de hormigón y semirrígidos.
Además de lo anterior, la necesidad de conservación y protección del medio ambiente obliga al estudio y aplicación de técnicas de reciclado de firmes y pavimentos de las carreteras a rehabilitar, así como al aprovechamiento de una serie de residuos, subproductos y materiales marginales, que en los últimos años han mostrado la posibilidad de su aplicación en la técnica vial.
Por otra parte, en la selección de las tipologías de soluciones de rehabilitación se ha tenido en cuenta también la reducción de afección al tráfico de las obras y muy especialmente los aspectos relacionados con la seguridad de la circulación vial.
Por las razones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, y en los artículos 29, 40, 51 y en la Disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, modificado por Real Decreto 597/99, de 16 de abril, y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el Real Decreto 1337/99, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y en la Directiva 98/34 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio,
DISPONGO:
Se aprueba la Norma 6.3-IC: "Rehabilitación de firmes", que figura como anejo a esta Orden.
La Norma 6.3-IC "Rehabilitación de firmes", con las prescripciones en ella establecidas, se aplicará a los proyectos y obras relativos al acondicionamiento, a la rehabilitación o a la mejora de las carreteras existentes.
Por consideraciones ambientales y de reutilización de los materiales existentes en los firmes y pavimentos, en aquellas actuaciones cuya superficie de rehabilitación sea superior a setenta mil (70.000) m2, se deberá considerar el empleo de las técnicas de reciclado, con las limitaciones y prescripciones que figuran en el anejo que acompaña a esta Orden.
Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 1980, del entonces Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se aprobó la Instrucción 6.3 IC "Refuerzo de firmes" y aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Se publicó en el BOE de 12-12-03).
Madrid, 28 de noviembre de 2003.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ