INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Artículo 14.- Resumen sobre la determinación de velocidades en relación con los peraltes y visibilidades.

Al redactar el proyecto en los casos de nueva construcción, se tendrán en cuenta las prescripciones que resultan de este estudio.

En el caso de caminos ya construidos o de los en construcción, en que sólo falte un pequeño tramo, y puedan, por consiguiente, asimilarse al caso de construidos, se acondicionará el camino cumpliendo las prescripciones de esta Instrucción, si las posibilidades económicas que determina la dificultad del terreno lo permiten. En caso contrario, será preciso, basándose en los principios admitidos en esta Instrucción, hacer un estudio armónico de peraltes. visibilidades en planta y alzado en forma de reducir las velocidades bases admitidas para la categoría de camino de que se trate, colocando las señales de precaución ya indicadas en el cuerpo de esta Instrucción. No puede hacerse un estudio separado de estas condiciones, ya que su conjunto forma un todo inseparable desde el punto de vista de la circulación.

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