INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Artículo 16.- Casos especiales.-

Cuando las dificultades del terreno sean tan considerables que un estudio especial justifique la admisión de características más reducidas que las generales de esta Instrucción en el estudio de un proyecto de carretera nueva o variante de una existente, podrá hacerse, previa autorización de la Jefatura Nacional de Caminos y colocación de las señales de precaución que procedan. Esta autorización sólo se concederá en casos muy justificados.

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