INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Artículo 18.- Número de postes de sustentación necesarios para cada señal.-

Las señales de figura triangular o circular se fijarán mediante un poste de sustentación.

Las demás se fijarán con un poste cuando su longitud no exceda de un metro (1 metro), y con dos postes cuando sobrepasen dicha medida.

Los postes de sustentación pueden reforzarse con jabalcones o formar postes compuestos por yuxtaposición de dos o más de éstos cuando se considere necesario.

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