INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Artículo 17.- Altura conveniente para las señales.-

Los limites entre los que debe variar la altura sobre el terreno a que se coloquen las señales, son los siguientes:

Constituyen una excepción a esta regla las señales contra despistes (Articulo 10,i), por convenir en casos determinados, como en el de balizamiento de rampa seguida de pendiente y curva violenta, que las señales se hallen colocadas a suficiente altura sobre el terreno para que se puedan ver desde lejos, a pesar de los obstáculos naturales que ocasiona el trazado de la vía.

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