INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Artículo 16.- Encaladura de árboles.-

Además de la señal preventiva de peligro de curva sencilla o múltiple (Artículo 6.º, b), se encalarán los árboles comprendidos entre las tangentes de entrada y salida de las curvas, formando una faja blanqueada con cal de un metro (1 metro) de altura, alrededor del tronco. Dicha franja comenzará un metro (1 metro) por encima de la rasante del punto medio del firme, en el transversal correspondiente.

Fuera de las curvas pueden encalarse los arboles cuando convenga destacarlos por motivos circunstanciales.

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