El plano vertical que contiene la inscripción de los carteles o señales se colocará, perpendicular a la dirección de la visual, al hallarse el conductor a la distancia conveniente de aquéllos.
Esta distancia será, en general, de cien metros (100 metros), especialmente cuando aquéllos vayan provistos de reflectores (catafocos o catataros), y será menor cincuenta metros (50 metros), como regla general cuando se trate de letreros o cifras de tamaño reducido.
En los casos especiales en que se hallen las señales en curvas, contracurvas, etc., se fijara dicha distancia teniendo en cuenta la topografía del lugar y la velocidad media de los vehículos al acercarse a la señal.