INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Artículo 21 .- Prescripción prohibitiva.-

Queda absolutamente prohibido establecer carteles o poner inscripciones en planos paralelos al eje longitudinal de la vía.

Si por circunstancias especiales fuere preciso colocarlos, se requerirá la previa autorización expresa de la Jefatura del Servicio Nacional de Caminos.

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