INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Artículo 5º. Gálibo.-

En altura 5 metros en todos los casos y en la totalidad de latitud de la explanación o de la zona reservada a la misma en las zonas urbanizables, salvo el espacio destinado a andenes, donde se puede reducir a 3,50 metros como mínimo.

Ancho mínimo del gálibo, el de la explanación o el de las zonas urbanizables.

Cuando la explanación va sobre terraplén los ejes del arbolado se plantarán en los taludes del mismo, en forma que los ejes queden 0,50 metros por fuera de la arista de la explanación. Si fuera la explanación en desmonte, se plantará el eje del arbolado a 0,50 metros fuera de la arista exterior de la cuneta.

Se colocarán señales de precaución en las carreteras y caminos existentes cuando el gálibo en altura o latitud no tenga las dimensiones reglamentarias.

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