Artículo 5º. Gálibo.-
En altura 5 metros en
todos los casos y en la totalidad de latitud de la explanación o de la zona reservada a
la misma en las zonas urbanizables, salvo el espacio destinado a andenes, donde se puede
reducir a 3,50 metros como mínimo.
Ancho mínimo del
gálibo, el de la explanación o el de las zonas urbanizables.
Cuando la explanación
va sobre terraplén los ejes del arbolado se plantarán en los taludes del mismo, en forma
que los ejes queden 0,50 metros por fuera de la arista de la explanación. Si fuera la
explanación en desmonte, se plantará el eje del arbolado a 0,50 metros fuera de la
arista exterior de la cuneta.
Se colocarán señales
de precaución en las carreteras y caminos existentes cuando el gálibo en altura o
latitud no tenga las dimensiones reglamentarias.