Artículo 7.º- Señales de prohibición o preceptivas.
Estas señales tendrán forma circular, empleando el color
rojo como dominante.
Por el reverso irán pintadas de gris, con las iniciales O
P. en blanco.
- a) Señal de prohibición de circular.- (Circulación prohibida para toda clase de
vehículos.) Disco rojo de sesenta centímetros (0,60 metros) de diámetro, con circulo
interior concéntrico de color blanco o aluminio mate de cuarenta centímetros (0,40
metros) de diámetro.
- b) Señal de dirección prohibida o de entrada prohibida.- Disco rojo de sesenta
centímetros (0.60 metros) de diámetro, con barra horizontal rectangular blanca o
aluminio mate, de cuarenta centímetros (0,40 metros) de longitud y doce centímetros
(0,12 metros) de anchura.
- c) Señal de circulación prohibida para determinada clase de vehículos.- Disco rojo de
sesenta centímetros (0,60 metros) de diámetro, con circulo interior concéntrico de
color blanco o aluminio mate, de cuarenta centímetros (0,40 metros) de diámetro, en el
que se indicará, por medio de la figura apropiada, en color negro, la clase de vehículos
a que se refiere la prohibición.
- d) Señal de limitación de peso.- Disco rojo de sesenta centímetros (0,60 metros) de
diámetro, con circulo interior concéntrico de color blanco o aluminio mate, de cuarenta
centímetros (0,40 metros) de diámetro, en el que se inscribirá, con cifras negras, el
peso límite admitido, expresado en toneladas.
En la señal que se refiera a limitación de peso para toda clase de
vehículos se inscribirá el peso limite admitido en el circulo interior, con cifras
negras de quince centímetros (0,15 metros) de altura y letra t negra.
En las que se refieran a limitación de peso para determinada clase de
vehículos (por ejemplo, camiones), se pondrá en la parte superior del circulo interior
la figura del vehículo a que se refiere la limitación, dibujada en negro, y en la parte
inferior, el limite de peso admitido, con cifras negras de diez centímetros (0,1 metros)
de altura y letra t igual a la anteriormente mencionada.
- e) Señal de limitación de velocidad.- Disco rojo de sesenta centímetros (0,60 metros)
de diámetro, con circulo interior concéntrico de color blanco o aluminio mate, de
cuarenta centímetros (0,40 metros) de diámetro, en el que se inscribirá, expresada en
kilómetros por hora, la velocidad máxima admitida, con cifra negra de quince
centímetros (0,15 metros) de altura y con letra negra la abreviatura Km.
- f) Señal de prohibición de estacionamiento.- Esta señal, que indica la prohibición
de que se estacione un coche por más tiempo que el necesario para que suba o descienda un
viajero, en el lado en que se halle colocada y en el trayecto comprendido entre dos
señales consecutivas, consta de un disco de color rojo de sesenta centímetros (0,60
metros) de diámetro, con circulo interior concéntrico azul de cuarenta centímetros
(0,40 metros) de diámetro, atravesando este último, en su totalidad, por una barra en
diagonal de color rojo y ancho de cinco centímetros (0,05 metros) que desciende de
izquierda a derecha.
- g) Señal de prohibición de formar "parque de automóviles".- Disco rojo de
sesenta centímetros (0,60 metros) de diámetro, con circulo interior concéntrico blanco
o aluminio mate, de cuarenta centímetros (0,40 metros) de diámetro, con una letra P de
color negro. El circulo interior y la expresada letra quedan cortados por una barra en
diagonal de color rojo y ancho de cinco centímetros (0,05 metros), que desciende de
izquierda a derecha.
- h) Señal de limitación de altura libre.- (En el paso de puentes, túneles, pasos
inferiores bajo ferrocarriles u otras vías, etc.) Disco rojo de sesenta centímetros
(0,60 metros) de diámetro, con circulo interior concéntrico blanco o aluminio mate, de
cuarenta centímetros (0,40 metros) de diámetro, en el interior del cual y entre dos
índices triangulares negros de diez centímetros (0,10 metros) de base y diez
centímetros (0,10 metros) de altura, situados en los extremos del diámetro vertical del
circulo interior, se indica con cifras negras, de diez centímetros (0,10 metros) de alto
la altura libre existente.
- i) Señal de limitación de ancho libre.- (Al paso de puentes, calles estrechas,
portillos, etc.) Disco rojo de sesenta centímetros (0,60 metros) de diámetro, con
circulo interior concéntrico blanco o aluminio mate, de cuarenta centímetros (0,40
metros) de diámetro, en el interior del cual y entre dos índices triangulares negros,
situados en los extremos del diámetro horizontal del circulo interior, se indica, con
cifras negras, de diez centímetros (0,10 metros) de alto, la anchura libre existente.
Señales preceptivas (que advierten el cumplimiento de una
prescripción obligatoria).
- f) Señal de dirección obligatoria.- Disco de color azul de sesenta centímetros (0,60
metros) de diámetro, con una flecha horizontal de color blanco o aluminio mate, colocada
en el centro, por la que se señala la dirección que deben seguir los vehículos.
- k) Señal de detención en la proximidad de un Puesto de Policía, Aduana, etc.- Disco
rojo de sesenta centímetros (0,60 metros) de diámetro, con un circulo interior
concéntrico blanco o aluminio mate, de cuarenta centímetros (0,40 metros) de diámetro,
en el centro del cual hay una barra horizontal negra de treinta centímetros (0,30 metros)
de longitud total y cinco centímetros (0,05 metros) de anchura.
Los extremos de la barra son dos semicírculos.
Si se trata de un Puesto de Policía, se pondrá en la parte superior
"Puesto de", y· en la inferior, "Policía".
Si se trata de una Aduana, se pondrá en la parte superior
"Aduana", y en la inferior, "Alfandega", "Douane" o
"Custom-House", según que se trate de la frontera Portuguesa, Francesa o de La
Línea.
Los postes de sustentación de estas señales serán análogos a los de
la señales de peligro.