2. MARCAS TRANSVERSALES
2.1 Marca transversal continua (línea de detención)
Significado:
Una línea continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles del mismo sentido obliga a la detención del vehículo, en cumplimiento de la obligación impuesta por cualquiera de las señales o elementos siguientes:
- Señal de detención obligatoria (R-2).
- Marca vial de STOP.
- Señal de prohibición de pasar sin detenerse (R-200).
- Paso de peatones, indicado por una marca vial o por una señal vertical (S-13).
- Semáforo.
- Señal de paso a nivel (P-7 o P-8).
Función:
Indicar la línea donde el vehículo debe detenerse, según el significado anteriormente expuesto.
Disposición:
Esta marca vial se dispondrá en toda la anchura del carril o carriles a que se refiere la obligación de detenerse. Es recomendable que desde el lugar donde se disponga la marca el conductor tenga visibilidad suficiente. La marca no tendrá por qué ser perpendicular al eje del carril afectado, pudiendo disponerse paralela al borde de la calzada que en la intersección goce de prioridad.
Marca: M-4.1
Línea continua de 0,40 m de anchura.
Figuras: CC-15, CC-16, CC-17, VU-01, VU-02, VU-03, VU04, VU-07, VU-08/VU-09, VU-10
2.2 Marca transversal discontinua (línea de CEDA EL PASO)
Significado:
Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo debe franquearla, cuando tenga que ceder el paso en cumplimiento de la obligación impuesta por cualquiera de las señales o elementos siguientes:
- Señal o marca de CEDA EL PASO (R-1).
- Flecha verde de giro en un semáforo.
- Cuando no haya ninguna señal de prioridad, por aplicación de las normas que rigen esta.
Función:
Indicar la línea que ningún vehículo debe rebasar según el significado anteriormente expuesto.
Disposición:
Esta marca vial se dispondrá en toda la anchura del carril o carriles a que se refiere la obligación de ceder el paso. Es recomendable que desde el lugar donde se disponga la marca el conductor tenga visibilidad suficiente. La marca no tendrá por qué ser perpendicular al eje del carril afectado, pudiendo disponerse paralela al borde de la calzada que en la intersección goce de prioridad.
En las calzadas de doble sentido de circulación se procurará que el trazo situado junto a la marca para separación de sentidos esté completo.
Marca: M-4.2
Línea discontinua de 0,40 m de anchura, con 0,80 m de trazo y 0,40 m de vano.
Figuras: CC-16, CC-19, CC-20, CC-21, CC-22, CC-23, VU-05, VU-10
2.3 Marca de paso para peatones
Función:
Indicar una zona en la que los conductores deben dejar paso a los peatones. Está constituida por una serie de líneas dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la vía.
Disposición:
La anchura a del paso podrá ser variable en función de la intensidad de paso de peatones y no deberá ser inferior a 4 m. Sin embargo, en ciertos casos como puede ser el de una vía cuya velocidad máxima permitida sea igual o menor a 40 km/h y longitud del paso inferior a 6 m, podrá reducirse la anchura del paso hasta 2,50 m, si las circunstancias así lo aconsejasen.
En calzadas de doble sentido de circulación se procurará que el eje de la marca vial de separación de sentidos coincida con el eje de una banda o de un vano.
Se procurará que ninguna banda quede con una anchura inferior a 0,50 m, para lo cual se hará que la banda más próxima al borde de la plataforma o al bordillo quede a una distancia del mismo comprendida entre 0 y 0,50 m.
Podrá utilizarse la marca vial M-4.4 en pasos de peatones regulados por semáforos, con la anchura "a" indicada en este apartado.
Por motivos de seguridad vial, se optará siempre que sea posible por el paso transversal al eje de la calzada (caso 1 de la figura) frente al oblicuo (caso 2 de la figura), recurriéndose a este último únicamente en casos excepcionales.
Observaciones:
No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.
En vías con velocidad máxima permitida superior a 50 km/h no se deberá disponer una marca de paso para peatones, a no ser que el mismo esté regulado por medio de semáforos.
Se pondrá especial atención en utilizar tanto el material como las técnicas de ejecución adecuadas que garanticen las propiedades antideslizantes de este tipo de marcas aun en caso de que el pavimento se encuentre húmedo o mojado.
Con el fin de aumentar la seguridad y el confort de los peatones, se recomienda disponer la marca horizontal de detención tan alejada del paso como la geometría de la vía lo permita, hasta un máximo de 4 m y en ningún caso a menos de 0,5 m. Asimismo, es fundamental que los conductores que se aproximan dispongan de una visibilidad suficiente que les permita anticipar si algún peatón se dispone a cruzar la calzada y deberán por tanto detener la marcha. Para ello, no se permitirá el aparcamiento de automóviles en al menos los 10 m anteriores al paso de peatones. Este espacio podrá delimitarse con marcas viales, además de, cuando se estime necesario, elementos de balizamiento. Sí se permitirá la disposición de aparcamientos para vehículos de dos ruedas o elementos de mobiliario urbano, siempre que estos no impidan la visibilidad requerida.
Marca: M-4.3
2.4 Marca de paso para ciclistas
Función:
Indicar una zona en la que los conductores deben deja paso a los ciclistas. Está constituida por dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada, entre las cuales deberán circular los ciclistas para atravesar dicha calzada.
Disposición:
Por motivos de seguridad vial, se optará siempre que sea posible por el paso transversal al eje de la calzada (caso 1 de la figura) frente al oblicuo (caso 2 de la figura), recurriéndose a este último únicamente en casos excepcionales.
Marca: M-4.4