3. FLECHAS

3.1 Flecha de sentido o de selección de carriles

Función:

Indicar el movimiento o los movimientos permitidos u obligados a los conductores que circulan por ese carril. Las flechas que incluyan la dirección de frente (tipos 1, 5, 6 y 7) no impiden el cambio de carril siempre que se mantenga la dirección de circulación y que las marcas longitudinales lo permitan.

Utilización:

Las flechas se utilizarán:

Disposición:

Cuando se trate de indicar la posibilidad de un cambio de dirección se dispondrán un mínimo de dos flechas consecutivas en un mismo carril antes del lugar en que se realice el cambio de dirección o de la sección en que se encuentre la línea de detención. En el caso de salida en vías no urbanas con pérdida de carril se dispondrá un mínimo de tres juegos de flechas.

La distancia mínima entre flechas consecutivas en un mismo carril será de 20 m en vías urbanas y 50 m en el resto de vías. La separación mínima entre una línea de detención y la flecha más próxima será de 5 m.

No será necesario disponer flechas en todos los carriles de una misma sección transversal. En aquellos en que no se disponga flecha, deberá entenderse que el único sentido permitido es de frente.

No se dispondrán flechas en la misma sección transversal que indiquen trayectorias que se crucen (por ejemplo, dos flechas dobles, de frente y de giro a la derecha, en dos carriles contiguos).

Cuando una flecha vaya seguida inmediatamente por una inscripción en el pavimento, la flecha indicará la dirección que hay que seguir para dirigirse hacia ese destino. En este caso, se dispondrá a continuación y en el mismo carril, sin acompañamiento de ninguna inscripción y a una distancia no superior a los 20 metros, otra flecha que señale si el carril está reservado para el sentido indicado u otras flechas si, por el contrario, puede ser utilizado por vehículos que sigan otras direcciones.

La línea longitudinal de la flecha, de 0,15 m de anchura, se situará en el eje del carril.

Marcas: M-5.1 y M-5.2

M-5.1, para autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales.

 

Figuras:A-02a, A-02b, A-3a, A-6, A-7, A-8, CC-02, CC-04, CC-05, CC-07, CC-08, CC-09, CC-17, CC-18, CC-22, CC-23, CC-25

M-5.2, para travesías y vías urbanas.

 

Figuras: CC-02, CC-08, CC-09, CC-22, CC-23, CC-25, VU04/VU-05, VU-07, VU-08/VU-09

3.2 Flecha de fin de carril

Función:

Indicar que el carril en que está situada termina próximamente y es preciso seguir su indicación, respetando la prioridad del vehículo que circula por el carril que se pretende ocupar.

Disposición:

Las flechas de fin de carril se dispondrán sucesivamente, empleando un número de ellas no inferior a cinco en autopistas y autovías y a cuatro en el resto de vías siempre que la geometría lo permita.

La punta de la primera flecha* coincidirá con la sección en que se inicia la cuña de transición.

En el caso de que la longitud entre la sección de inicio de la cuña de transición y la sección característica de 1,5 m sea mayor de 100 m se podrá disponer una flecha adicional de menores dimensiones, manteniendo las proporciones.

Tabla 2.- Separación en m entre flechas de fin de carril sucesivas dependiendo de la velocidad máxima permitida en el tramo (vmp)

 

*La primera flecha se considerará la última en el sentido de la marcha.

 

Marca: M-5.4

 

Figuras: A-9, A-10, A-11, CC-08, CC-09, CC-10, CC-11, CC-12

3.3 Flecha de retorno

Función:

Anunciar la proximidad de una línea continua que implica la prohibición de circular por su izquierda, por lo que se debe desistir de iniciar la maniobra de adelantamiento, o finalizarla lo antes posible en caso de que esta ya se haya iniciado.

Disposición:

Las flechas de retorno se dispondrán a lo largo de la zona de preaviso anterior al principio de una prohibición de adelantamiento, cuya longitud mínima viene establecida en la tabla 3.

Tabla 3.- Longitud mínima (L) de una zona de preaviso

 

En función de la velocidad máxima permitida en el tramo se dispondrán de acuerdo a la siguiente figura:

 

En caso de línea continua adosada a discontinua, se desplazará la flecha al carril del sentido opuesto de circulación dejando un espacio de 10 cm con respecto a la marca longitudinal continua. Asimismo, con el fin de ocupar menor longitud en sentido transversal, la flecha se girará de modo que el lado mayor de la punta de la flecha quede paralelo a las marcas longitudinales.

Cuando se solapen zonas de preaviso para ambos sentidos de circulación, podrían coincidir, siguiendo lo establecido en la figura anterior, flechas en ambos sentidos en un mismo vano. En ese caso, se optará por desplazar aquellas que esté más alejadas de su respectiva línea continua al vano anterior en el sentido de la marcha. No se reducirá la distancia entre dos flechas consecutivas del mismo sentido, por lo que, cuando sea necesario desplazar una flecha, se desplazarán también todas las anteriores, aunque esto suponga aumentar la longitud de la zona de preaviso.

En los tramos en los que se dé la situación descrita en el párrafo anterior, las flecha se desplazará 0,3 m con respecto al eje de la vía y se girará de modo que el lado mayor de la punta de la flecha quede paralelo a este. De este modo, será más sencillo percibir qué flechas afectan a cada sentido de circulación.

 

Observación:

En situaciones excepcionales, y siempre de manera justificada, podrán sustituirse las flechas de retorno por marcas viales discontinuas de preaviso de marca continua, indicadas en el apartado 1.1.5

Marcas: M-5.5 y M-5.6

M-5.5, para carreteras convencionales.

 

Figuras: CC-15, CC-16, CC-24a, CC-24b, VU-10

M-5.6, para travesías y vías urbanas.