4. LÍNEAS PARALELAS OBLICUAS (CEBREADO)

Significado:

El marcado de una zona de la plataforma con franjas oblicuas paralelas delimitadas por una línea continua significa que ningún vehículo debe penetrar en esa zona.

Se excluyen del significado anterior las marcas viales de paso para peatones y de paso para ciclistas, que no se considerarán como un cebreado.

El cebreado sobre el arcén podrá ser atravesado por los vehículos obligados a circular por él. Asimismo, en casos excepcionales debidamente justificados, podrá permitirse que los vehículos procedentes de una determinada dirección o que vayan a realizar un movimiento concreto puedan atravesar una zona cebreada. En este caso, la zona cebreada deberá estar delimitada, en la longitud en la que se permita el paso de vehículos por la marca longitudinal discontinua.

Función:

Incrementar la visibilidad de la zona del pavimento excluida a la circulación de vehículos.

Disposición:

Se dispondrá cebreado en las inmediaciones de un obstáculo o isleta con bordillo, en el inicio de una bifurcación, el final de una convergencia, en isletas sin bordillo y, en general, en todas aquellas zonas de la plataforma en las que sea necesario remarcar que, salvo excepciones, no debe penetrar ningún vehículo.

Las franjas tendrán la forma y disposición que se indica en las figuras, de manera que la dirección de las franjas coincida con la que debería tomar un vehículo que haya penetrado en la zona cebreada para abandonarla y regresar a la calzada.

En casos excepcionales, en los que la zona de cebreado tenga una longitud y una anchura considerable se podrán intercalar tramos en los que no se pinten las franjas oblicuas, siempre que se considere que la seguridad vial no se ve afectada.

 

Se rellenará de blanco el espacio comprendido entre las dos líneas longitudinales de borde a partir de la sección característica de 1 m.

La anchura "a" de la línea que delimita el cebreado será la misma que se venga utilizando en la marca longitudinal de borde de calzada. Cuando sea necesario que la línea que delimita el cebreado sea discontinua, esta tendrá un trazo de 0,5 m y un vano de y 0,5 m.

 

Marcas: M-7.1 y M-7.2

M-7.1, para autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales.

 

Figuras: A-02a, A-02b, A-3a, A-3b, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, A-10, A-11, CC-03, CC-04, CC-05, CC-06, CC-07, CC-08, CC-10, CC-11, CC-12, CC-13, CC-14, CC-17, CC-18, CC-19, CC-20, CC-21, CC-22, CC-23

M-7.2, para travesías y vías urbanas.

 

Figuras: CC-03, CC-08, CC-13, CC-14, CC-19, CC-20, CC-21, CC-22, CC-23, VU-10