9. MARCAS PARTICULARES PARA AUMENTAR LA SEGURIDAD VIAL
Este apartado incluye aquellas marcas viales cuya función principal es indicar al conductor que se encuentra en un tramo de la carretera con características especiales y que, debido al trazado, el entorno, la presencia de usuarios más vulnerables u otros factores, deberá adaptar su conducción a dichas características. El objetivo es modificar el aspecto de la infraestructura, para que así ella misma transmita al conductor la sensación de que en el tramo en que se encuentra debe extremar las medidas de seguridad en su conducción.
Estas marcas no serán en ningún caso obligatorias. Asimismo, se podrán disponer en la carretera marcas viales que no estén recogidas en esta norma, siempre que exista un informe del técnico responsable en el que queden patentes las mejoras esperadas con respecto a la seguridad vial.
9.1 Marcas viales longitudinales de color distinto al blanco
Se podrán disponer líneas longitudinales paralelas a las de borde de distinto color al blanco en aquellas vías en las que, por motivos de seguridad vial, sea especialmente importante que los conductores no superen la velocidad máxima permitida. El objetivo es transmitir al usuario el mensaje de que circula por un tramo de carretera de características singulares, y que por tanto debe adecuar su conducción a tales circunstancias. Esas singularidades en cuestión deberán ser advertidas a los conductores mediante señalización vertical (trazado sinuoso, especial peligro por presencia de animales, necesidad de reducir la velocidad por motivos medioambientales, etc.). En esas señales deberá figurar además la longitud del tramo en el que concurren las circunstancias indicadas.
9.2 Dientes de dragón
Se podrán disponer estas marcas en la sección previa a un tramo en el que debe reducirse la velocidad de circulación notablemente con respecto al tramo precedente –por ejemplo, al acceder a una travesía o vía urbana-, y en el que los conductores deberán adaptar su conducción a las nuevas circunstancias del entorno de la carretera –como puede ser la presencia de peatones-. La longitud del tramo en el que se dispongan los dientes de dragón será aproximadamente de entre 50 y 150 m, teniendo en cuenta las características tanto de la infraestructura como del entorno. En cuanto a la geometría de los «dientes», serán triángulos isósceles, con una base de 0,75 m. En cuanto a su altura, los situados en el primer tercio del tramo serán de 0,60 m, los situados en el tercio siguiente de 0,75 m y de 0,90 m los del último tercio.
9.3 Líneas de borde quebradas
En el tramo anterior a un paso de peatones en el que se haya detectado que la velocidad de circulación de muchos vehículos es superior a la deseable, se podrán disponer líneas de borde quebradas. El objetivo será hacer consciente al conductor de que se aproxima a una sección particular, por lo que deberá reducir la velocidad a la que circula hasta alcanzar los valores establecidos. La longitud del tramo en el que se disponga esta configuración será de al menos 30 m.
9.4 Señales en color
Si bien en el apartado 5.3 «Señales horizontales» se establece que estas deben ir pintadas sobre el pavimento en color blanco, excepcionalmente se permitirá que se pinten con los mismos colores que la señal vertical homóloga. Se utilizarán este tipo de señales para enfatizar el mensaje a transmitir. Por ejemplo, en un tramo en el que sea habitual la presencia de un elevado número de menores (señal P-21 «niños»), o cuando convenga resaltar la velocidad máxima de circulación permitida, ya sea con el fin de reducir la accidentalidad o porque ese valor haya sido recientemente modificado como en una nueva «Zona 30» (señal R-301 «velocidad máxima»).
9.5 Carreteras «dos menos uno»
A efectos de esta norma, se consideran carreteras «dos menos uno» a aquellas cuya plataforma tiene una anchura reducida y, si bien permite el paso de dos vehículos a motor en paralelo, consta de un solo carril habilitado para ambos sentidos de circulación. Como regla general, los vehículos a motor circularán por el centro de la plataforma, dentro del único carril existente. Cuando dos vehículos a motor circulando en sentidos opuestos se encuentren, podrán ocupar cada uno de ellos el arcén situado a su derecha, realizando la maniobra a una velocidad suficientemente reducida que garantice el cruce seguro y teniendo en cuenta la posible presencia de ciclistas o peatones en dichos arcenes. Una vez finalizada la maniobra de cruce, ambos vehículos volverán a circular por el centro del carril. Los ciclistas y peatones podrán circular en ambos sentidos ocupando los arcenes según lo establecido en la correspondiente legislación sobre tráfico.
Esta ordenación del tráfico tiene por objeto pacificar la circulación para garantizar la seguridad de todos los usuarios, siendo recomendable únicamente en tramos en los que se existe una demanda significativa de ciclistas o peatones con respecto a los vehículos a motor. Deberá indicarse de manera clara las citadas condiciones de circulación, así como la velocidad máxima permitida.
Para delimitar los bordes de la calzada se utilizará línea longitudinal discontinua M-1.9, de 0,15 m de anchura, con 3,50 m de trazo y 1,50 m de vano. Los arcenes podrán pintarse de un color distinto al de la calzada.