8. CICLOCARRILES
Función:
Indicar un carril en el que, si bien la circulación está permitida a todo tipo de vehículos, los ciclos tendrán prioridad. La velocidad máxima permitida de circulación para todo tipo de vehículos no superará los 30 km/h, pudiendo ser menor.
Disposición:
En los ciclocarriles se dispondrán los siguientes elementos:
- Marca vial de ciclos (M-6.9).
- Flecha o doble galón con la punta en el sentido de circulación.
- Marca de delimitación de velocidad (M-6.7). No se dispondrá junto a la marca M-6.9. Podrá suprimirse en zonas en las que la velocidad máxima permitida en el ciclocarril sea la misma que para el resto de carriles y vías, y que por lo tanto no sea necesario recalcarlo.
- Opcionalmente, dos líneas longitudinales discontinuas centradas en el carril, cuya función es recordar que los ciclos deben circular por el centro del carril.
Tanto las dimensiones de las marcas anteriormente citadas como el color en el caso de las líneas discontinuas citadas en el último guion del párrafo anterior serán competencia de la administración gestora de la vía.