INTRODUCCIÓN
OBJETO
Las marcas viales tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía. Más concretamente, cumplen una o varias de las siguientes funciones:
- delimitar carriles de circulación;
- separar carriles de circulación;
- indicar el borde de la calzada;
- delimitar zonas excluidas a la circulación regular de vehículos;
- reglamentar la circulación, especialmente el adelantamiento, la parada y el estacionamiento;
- completar o precisar el significado de señales verticales y semáforos;
- repetir o recordar una señal vertical;
- permitir los movimientos indicados.
No se incluye en esta norma la pintura de determinados elementos tales como bordillos o isletas, pues esta se considera, más que un elemento de señalización, un balizamiento para resaltar la presencia de dichos elementos.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma será de aplicación obligatoria en las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado.
Lo dispuesto en ella se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, así como en la legislación española que desarrolle su aplicación.
TIPOS
Esta norma establece el significado y función de cada marca vial y regula su geometría y disposición. Su tipificación en función de su utilización, de sus propiedades de retrorreflexión y de otros usos especiales se especifica en el Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, aprobado por la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre, a su vez modificada por la Orden FOM/510/2018, de 8 de mayo.
COLOR
Las marcas viales definidas en esta norma serán de color blanco, salvo los siguientes casos:
- Amarillo: serán de color amarillo las líneas de prohibición de parada o estacionamiento (discontinua, continua, en zigzag y en cuadrícula) definidas en el apartado 6.4.
- Azul: podrán ser de color azul las marcas viales utilizadas para delimitar zonas de aparcamiento sujetas a alguna restricción temporal o de otro tipo. Cada administración podrá utilizar en las vías de su competencia para este mismo fin otros colores diferentes del azul.
- Rojo: se utilizará el rojo, además del blanco, en los accesos a un lecho de frenado.
- Negro: se podrán aplicar marcas de color negro junto a los bordes de las marcas viales blancas, cuando estas se ejecuten sobre pavimentos que, debido a sus características fotométricas, no aporten suficiente contraste. En ningún caso se empleará el color negro para la ocultación definitiva de marcas viales existentes.
GRUPOS
A efectos de esta norma, las marcas viales se clasifican en los siguientes grupos:
- 1. marcas longitudinales;
- 2. marcas transversales;
- 3. flechas;
- 4. líneas paralelas oblicuas (cebreado);
- 5. inscripciones;
- 6. otras marcas.
La norma incluye además un capítulo específico para el conjunto de marcas a emplear en los ciclocarriles, así como otro en el que se incluyen algunas marcas particulares para una mayor seguridad vial en determinados tramos de carretera.
USO EN FUNCIÓN DEL TIPO DE CARRETERA Y DE LA VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA EN EL TRAMO
La mayoría de las marcas viales varían sus dimensiones en función del tipo de vía, estableciéndose a efectos de esta norma tres grupos: autopistas y autovías; carreteras multicarril y carreteras convencionales; y travesías y vías urbanas. Asimismo, en algunos casos como son las flechas de fin de carril y de retorno y los galones de separación de seguridad entre vehículos, habrá que tener en cuenta la velocidad máxima permitida (vmp) en el tramo en cuestión, con independencia de la velocidad genérica reglamentariamente establecida para ese tipo de vía.
Los ramales, vías de servicio, vías colectoras-distribuidoras, etc., de autopistas y autovías se señalizarán con las marcas correspondientes a carretera convencional, independientemente de la velocidad máxima permitida (vmp) en ellas.