ORDEN TMA/ /2020, DE , POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA 8.2-IC MARCAS VIALES DE LA INSTRUCCIÓN DE CARRETERAS

Las marcas viales son un elemento fundamental dentro del equipamiento de las carreteras. Por un lado, establecen determinadas regulaciones fundamentales de la circulación, como pueden ser la posibilidad de efectuar un adelantamiento ocupando otro carril de circulación, la obligación de detenerse para ceder el paso a los vehículos que circulan por otra calzada o si está permitido el estacionamiento. Asimismo, ejercen una función de balizamiento para guiar a los usuarios en su conducción, haciendo visibles los límites de la calzada y la separación de carriles. En algunos casos sirven también para reforzar el significado de las señales verticales, recordando la velocidad máxima a la que se permite circular o determinados peligros. Además, preavisan a través de flechas con una forma concreta la aproximación al final de un carril o a una zona en la que no está permitido invadir el sentido contrario para realizar un adelantamiento. Por último, cabe destacar el efecto que la variación de las dimensiones de las marcas crea sobre los usuarios, lo que resulta muy útil para adaptar su conducción a circunstancias particulares, cuyo ejemplo más claro son los tramos que discurren en ámbito urbano. En conclusión, unas marcas viales correctamente diseñadas, ejecutadas y conservadas aportan al usuario de la vía mayor seguridad y comodidad en su conducción.

La norma vigente que regula las marcas viales fue aprobada por Orden Ministerial de 16 de julio de 1987. Desde entonces, la evolución tanto de la red viaria como del parque automovilístico y de los hábitos de los conductores requieren una actualización acorde de la normativa sobre el equipamiento vial. Asimismo, en los últimos años es creciente la presencia e importancia otorgada a la protección de los usuarios más vulnerables, entre los que destacan los peatones y los ciclistas, lo cual hace imprescindible tener en cuenta sus necesidades también en lo que se refiere a las marcas viales. Además, la experiencia acumulada a lo largo de las últimas décadas tanto en las carreteras del Estado como por otras administraciones y países debe verse reflejada en la normativa técnica, permitiendo la disposición de nuevos diseños, geometrías y tipos de marcas.

Teniendo en cuenta todos los factores citados en el párrafo anterior, y con el objetivo principal de aumentar la seguridad y comodidad de todos los usuarios de la vía, especialmente aquellos más vulnerables, se ha considerado conveniente actualizar la norma sobre marcas viales.

Con respecto a la norma vigente, las principales novedades que el nuevo texto presenta son:

La norma 8.2-IC marcas viales consta de dos anexos: el primero recoge de manera resumida la totalidad de las marcas viales, con sus respectivos códigos, vías en las que se aplica, función y dimensiones. El segundo incluye figuras de ejemplo de las situaciones más frecuentes que se dan en las carreteras y las marcas viales a disponer en cada caso.

El contenido de esta norma ha sido sometido a un trámite de audiencia, dando acceso a toda la ciudadanía. Los comentarios y aportaciones recabadas han sido valorados por la Dirección General de Carreteras con el fin de lograr un texto final que cuente con el mayor grado de consenso social posible. Asimismo, han sido tenidos especialmente en cuenta las observaciones realizadas por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento establecido en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, con la conformidad del Secretario General de Infraestructuras y del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en los artículos 29, 40, 51, disposición adicional segunda y disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 27 de noviembre, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO. Aprobación de la norma 8.2-IC marcas viales de la Instrucción de Carreteras

Se aprueba la norma 8.2-IC marcas viales de la Instrucción de Carreteras, que figura como anexo a esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Cláusula derogatoria

Queda derogada la Orden de 16 de julio de 1987, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por la que se aprueba la norma 8.2-IC «marcas viales» de la Instrucción de Carreteras, así como aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación a proyectos, obras y trabajos de construcción y explotación de las Carreteras del Estado

1. Los proyectos que a la entrada en vigor de la presente orden estuviesen en fase de licitación, redacción, aprobación o ya aprobados se regirán por la norma vigente en el momento en el que se dio la correspondiente orden de estudio.

2. En obras y tareas de conservación de las carreteras, se aplicará lo dispuesto en esta orden en la medida de lo posible, valorando en todo caso la adaptación y convivencia de las nuevas marcas a disponer con las ya existentes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Título competencial

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.24ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.

SEGUNDA. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, de de 2020

EL MINISTRO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
José Luis Ábalos Meco