NOTA INFORMATIVA SOBRE PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO

1 INTRODUCCIÓN

Sobre la forma de determinar las prohibiciones de adelantamiento en carreteras de calzada única y doble sentido de circulación, la normativa vigente en España está contenida en los apartados 3.1.6, 3.2.2 y 3.5.4 de la Norma 8.2-IC "Marcas viales", aprobada por Orden Ministerial de 16 de julio de 1987 (BOE del 4 de agosto y 29 de septiembre).

Sobre este asunto también inciden el Borrador de Instrucción 8.1-IC/1990 "Señalización vertical", en su capitulo 8, y el Borrador de Instrucción 3.1-IC/1990 "Trazado", en sus apartados 5.3.3, 10.2 y 10.3.

Estos últimos Borradores introducen la consideración del efecto pantalla que representa un vehículo pesado al que se pretenda adelantar en una curva a derechas de radio amplio, concepto introducido por la Norma TD 9/81 y la Recomendación TA 43/84, del Departamento de Transportes del Reino Unido.

La presente Nota informativa tiene por objeto recopilar y exponer los criterios que la Dirección General considera convenientes para la determinación de las prohibiciones de adelantamiento.

2 CRITERIO DE LA NORMA 8.2-IC

Según el apartado 3.2.2 de la norma 8.2-IC "Marcas viales", el criterio para iniciar una prohibición de adelantamiento, indicada por una marca vial longitudinal y continua, es el de comparar la visibilidad disponible (observador y obstáculo a 1,2 m sobre el pavimento y á 1 m del borde interior de su carril) con la distancia necesaria para no iniciar la maniobra de adelantamiento, dada por la tabla 1 en función de la máxima velocidad permitida; situando el principio de dicha marca vial en la sección donde la primera distancia empieza a ser inferior a la segunda.

Tabla 1 

V (km/h) 40 50 60 70 80 90 100
DN (m) 50 75 100 130 165 205 250

 

La velocidad máxima permitida se define en el Capitulo 3 de la Norma como la que permiten un precepto general, la señalización fija o las limitaciones físicas (relacionadas con la velocidad especifica observable directamente en la vía o estimable a partir de la caracterización del trazado).

El final de la marca vial longitudinal continua se fija en la sección donde la distancia de visibilidad disponible empieza a ser superior a:

Tabla 2

V (km/h) 40 50 60 70 80 90 100
DN (m) 145 180 225 265 310 355 395

 

Además, donde la distancia entre dos marcas viales longitudinales continuas sucesivas sea inferior a la dada por la tabla 1, se unirán ambas prohibiciones, ya que no se cuenta con distancia suficiente para completar el adelantamiento o para desistir de él. En carreteras de nuevo trazado, se recomienda que esta distancia entre dos marcas consecutivas no baje de la dada por la tabla 3.

Tabla 3 

V (km/h) 40 50 60 70 80 90 100
DN (m) 160 200 245 290 340 385 435

 

Donde la aplicación de estos criterios conduzca a una elevada proporción del tramo con marca vial continua, la Norma indica que se debe reconsiderar la velocidad máxima permitida.

En los apartados 3.1.6 y 3.5.4 se define una zona de preaviso de la proximidad de la iniciación de una marca vial longitudinal continua, mediante marcas longitudinales discontinuas o, mejor, flechas de retorno. El principio de esta zona de preaviso se sitúa donde la distancia de visibilidad disponible empieza a ser inferior a la dada por la tabla 4.

Tabla 4

V (km/h) 40 50 60 70 80 90 100
DN (m) 185 230 270 310 350 390 435

 

Además, la longitud mínima de la zona de preaviso está dada por la tabla 5.

Tabla 5

V (km/h 40 50 60 70 80 90 100
L (m) 95 115 135 155 175 190 215

 

VER FIGURA 1

3 CRITERIO DEL BORRADOR DE INSTRUCCIÓN 8.1-IC

Tras una introducción en la que se exponen los principios en que se basan los criterios de la Instrucción (adelantamiento completado o desistido) y los modelos matemáticos empleados, el Capítulo 8 de este Borrador mantiene la distinción entre zona de preaviso y zona de prohibición propiamente dicha, ya establecidos por la Norma 8.2-IC y comentados en el apartado anterior. También se mantiene la comparación entre distancia de visibilidad disponible y distancia necesaria para completar el adelantamiento o desistir de él, la primera dependiente de las características del trazado y la segunda, además, de la velocidad.

Las principales diferencias son las siguientes:

Los criterios se contienen en las figuras que se acompañan, y están basados en modelos más modernos que los que sirvieron de base a la Norma 8.2-IC.

La comparación entre la Norma 8.2-IC y el borrador de Instrucción 8.1-IC no es fácil, por la distinta definición de la velocidad. Parece más realista basarse en la V85, aunque su medición o estimación requieran cierto trabajo. Admitiendo que la velocidad máxima permitida coincide con la V85:

VER FIGURA 2

4 CRITERIO DEL BORRADOR DE INSTRUCCIÓN 3.1-IC

Aunque este Borrador se refiere específicamente a trazado y no a señalización, en el mismo se recogen bastantes de los criterios expuestos tanto en los apartados anteriores como en el siguiente.

En el apartado 5.3.3 se indica que:

"...la distancia de visibilidad necesaria para iniciar y completar un adelantamiento en presencia de un vehículo contrario está dada por la Fig.6, en función de la velocidad de recorrido V85 y de la inclinación i de la rasante..."

En el apartado 10.2 se indica que:

"... especialmente en terreno llano o con rasantes descendentes, deberá haber tramos -claramente identificables por el usuario- en los que se pueda adelantar a vehículos lentos, siempre que el nivel de servicio no sea peor que el C. Este requisito primará sobre el de coordinación entre el trazado en planta y en alzado. Su proporción (por cada 2 km) no será inferior a la fijada por la tabla 29 en función de la intensidad media diaria (IMD) de la circulación, estimada a un horizonte de 20 años:

TABLA 29

IMD EN
AÑO HORIZONTE
PROPORCION (%) MINIMA
CON POSIBILIDAD DE ADELANTAR
15
10000
30
15000
40
 

NOTA: Si la longitud de un tramo fuera inferior a 2 km, se estudiará conjuntamente con parte de los tramos contiguos hasta alcanzar dicha longitud: si aun así las posibilidades de adelantamiento fueran inferiores a las dadas por la tabla 29, se dotará al tramo de al menos una oportunidad de adelantamiento.

Las mejoras por encima de los mínimos de la tabla 29 se justificaran mediante un estudio económico que incluya los costes de explotación (costes de usuario). Tales mejoras podrán consistir en:

El nivel de servicio mínimo a obtener será el C, el cual se podrá rebajar al D sólo si resultaran necesarias inversiones muy cuantiosas.

Los tramos donde no se pueda adelantar deberán ser claramente identificables por el usuario, y la longitud de cada uno no exceder de 1,5 km (recomendable) o- 3 km (máximo absoluto)."

En el apartado 10.3.1 se indica que

".... considerando como mínimo el radio cuya velocidad específica sea igual a la de proyecto:

Si se proyectase una carretera con calzada única como primera fase de otra con calzadas separadas, su trazado no se podrá basar en largas alineaciones de curvatura variable, coordinadas con el trazado en alzado, ya que entonces no se obtendría una suficiente proporción de tramos de adelantamiento para una explotación en doble sentido durante la primera fase: se deberán, por el contrario, observar los principios del presente apartado, comprobando además que no se producen puntos angulosos en la perspectiva.."

5 CRITERIO DE LA NORMATIVA DEL REINO UNIDO

Las Normas TD 9/81 y las Recomendaciones TA 43/84 también se basan en la velocidad V85, pero la altura sobre el pavimento del observador es de 1,05 m. Reconocen que cualquier criterio que se establezca para la distancia necesaria para adelantar supone una simplificación tal vez excesiva, pero que cuanto mayor sea la visibilidad disponible, mayor será la proporción de vehículos que podrán completar adelantamientos, lo que se considera muy deseable. Pretenden uniformizar criterios, importante "per se" para la seguridad de la circulación, pero no el calificar tramos de "seguros" o "peligrosos".

También se distinguen dos distancias, relacionadas con que el adelantamiento se complete o se desista de él. La primera está dada por la tabla 6 en función de V85, y donde se dispone de una visibilidad no inferior a ella, se considera que un 85 % de los vehículos podrán iniciar y completar el adelantamiento (siempre que la intensidad de circulación no sea muy elevada).

TABLA 6

V85 (km/h) 50 60 70 85 100 120
D (m) 290 345 410 490 580 690

 

El disponer de una visibilidad correspondiente a una velocidad dos escalones inferior a la V85 (tabla 6) rebaja al 50 % el número de vehículos que pueden adelantar.

La distancia necesaria para desistir del adelantamiento (una vez emparejado el vehículo adelantador con el adelantado) se toma igual a la mitad de la dada por la tabla 6, y define el final del tramo de adelantamiento. Se considera que un 50 % de los vehículos podrán adelantar dentro de ella (siempre que la intensidad de la circulación sea muy elevada).

Esta normativa concede gran importancia:

Esto aconseja concentrar los tramos en que hay una prohibición clara del adelantamiento:

TABLA 7

VP (km/h) 50 60 70 85 100 120
R (m) 380 540 765 1080 1530 2160

 

Los tramos de adelantamiento claramente permitido requieren rectas, curvas a la izquierda, o curvas a la derecha muy amplias (radio superior a 20 veces el mínimo correspondiente a la velocidad del proyecto) (tabla 8).

TABLA 8

VP (km/h) 50 60 70 85 100
R (m) 2040 2880 4080 5760 8160

 

Estos tramos de adelantamiento permitido comienzan donde, en una recta o en una curva a la izquierda, se empieza a disponer de la visibilidad dada por la tabla 6; y terminan:

También se considera que un tramo permite el adelantamiento si concurren circunstancias favorables:

TABLA 9

VP (km/h) 50 60 70 85 100
R (m) 720 1020 1440 2040 2880

 

En estos casos favorables, el comienzo del tramo de adelantamiento corresponde a la sección en que el radio de curvatura alcanza el límite mínimo designado (tabla 9) , y su final se sitúa a una distancia igual a la cuarta parte de la dada por la tabla 6, antes de la sección en que el radio vuelva a bajar del límite citado.

VER FIGURA 3

6 COMPARACIONES ENTRE LAS NORMATIVAS ESPAÑOLA E INGLESA

6.1 COINCIDENCIAS

Del análisis de las normativas española (tanto vigente como borrador) e inglesa, efectuado en los apartados anteriores, se desprenden ciertas pautas comunes, sobre todo en lo relativo a trazado:

6.2 DIFERENCIAS

Las diferencias mas importantes entre las normativas española e inglesa se refieren a las distancias, tanto de maniobra como de visibilidad, relacionadas con el establecimiento de la señalización.

La distancia necesaria para completar de un adelantamiento a partir del emparejamiento con el vehículo adelantado (un concepto interesante para el trazado, pero de difícil reflejo en la señalización) en presencia de un vehículo contrario, no tiene paralelo en la normativa española. Su orden de magnitud es análogo al de la mínima longitud de la zona de preaviso (concepto que, por el contrario, no recoge la normativa inglesa).

Según el criterio de la normativa inglesa, la visibilidad mínima necesaria para iniciar y completar un adelantamiento en presencia de un vehículo contrario (que define el principio de la zona de  preaviso), dada por la Norma 8.2-IC, corresponde a que pueda hacerlo algo más del 50% de los vehículos: es decir, es bastante menor que la deseable. El Borrador de Instrucción 8.1-IC mejora algo esta situación, al acercar progresivamente dicha proporción al 85 % (que se alcanza para V85=120 km/h) según aumenta la velocidad.

7 PROPUESTA DE NORMATIVA

7.1 TRAZADO

TABLA A

V85 (km/h) 50 60 70 85 100 120
DVD (m) 290 345 410 490 580 690

 

TABLA B

VP (km/h) 50 60 70 85 100
R (m) 2040 2880 4080 5760 8160

 

TABLA C

VP (km/h) 50 60 70 85 100
R (m) 720 1020 1440 2040 2880

 

TABLA D

VP (km/h) 50 60 70 85 100
R (m) 270 385 540 765 1080
7.2 SEÑALIZACIÓN

TABLA E

V85 (km/h) 50 60 70 85 100 120
L (m) 115 135 155 185 230 315

 

TABLA F

V85 (km/h) 50 60 70 85 100 120
D (m) 40 55 75 110 155 220

 

TABLA G

V85 (km/h) 50 60 70 85 100 120
D (m) 200 245 290 360 435 490

1 No inferior a la mayor de las necesarias:

2 suficiente:

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