Tabla 1
V (km/h) | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 |
DN (m) | 50 | 75 | 100 | 130 | 165 | 205 | 250 |
La velocidad máxima permitida se define en el Capitulo 3 de la Norma como la que permiten un precepto general, la señalización fija o las limitaciones físicas (relacionadas con la velocidad especifica observable directamente en la vía o estimable a partir de la caracterización del trazado).
El final de la marca vial longitudinal continua se fija en la sección donde la distancia de visibilidad disponible empieza a ser superior a:Tabla 2
V (km/h) | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 |
DN (m) | 145 | 180 | 225 | 265 | 310 | 355 | 395 |
Además, donde la distancia entre dos marcas viales longitudinales continuas sucesivas sea inferior a la dada por la tabla 1, se unirán ambas prohibiciones, ya que no se cuenta con distancia suficiente para completar el adelantamiento o para desistir de él. En carreteras de nuevo trazado, se recomienda que esta distancia entre dos marcas consecutivas no baje de la dada por la tabla 3.
Tabla 3
V (km/h) | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 |
DN (m) | 160 | 200 | 245 | 290 | 340 | 385 | 435 |
Donde la aplicación de estos criterios conduzca a una elevada proporción del tramo con marca vial continua, la Norma indica que se debe reconsiderar la velocidad máxima permitida.
En los apartados 3.1.6 y 3.5.4 se define una zona de preaviso de la proximidad de la iniciación de una marca vial longitudinal continua, mediante marcas longitudinales discontinuas o, mejor, flechas de retorno. El principio de esta zona de preaviso se sitúa donde la distancia de visibilidad disponible empieza a ser inferior a la dada por la tabla 4.
Tabla 4
V (km/h) | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 |
DN (m) | 185 | 230 | 270 | 310 | 350 | 390 | 435 |
Además, la longitud mínima de la zona de preaviso está dada por la tabla 5.
Tabla 5
V (km/h | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 |
L (m) | 95 | 115 | 135 | 155 | 175 | 190 | 215 |
Tras una introducción en la que se exponen los principios en que se basan los criterios de la Instrucción (adelantamiento completado o desistido) y los modelos matemáticos empleados, el Capítulo 8 de este Borrador mantiene la distinción entre zona de preaviso y zona de prohibición propiamente dicha, ya establecidos por la Norma 8.2-IC y comentados en el apartado anterior. También se mantiene la comparación entre distancia de visibilidad disponible y distancia necesaria para completar el adelantamiento o desistir de él, la primera dependiente de las características del trazado y la segunda, además, de la velocidad.
Las principales diferencias son las siguientes:
Los criterios se contienen en las figuras que se acompañan, y están basados en modelos más modernos que los que sirvieron de base a la Norma 8.2-IC.
La comparación entre la Norma 8.2-IC y el borrador de Instrucción 8.1-IC no es fácil, por la distinta definición de la velocidad. Parece más realista basarse en la V85, aunque su medición o estimación requieran cierto trabajo. Admitiendo que la velocidad máxima permitida coincide con la V85:
Aunque este Borrador se refiere específicamente a trazado y no a señalización, en el mismo se recogen bastantes de los criterios expuestos tanto en los apartados anteriores como en el siguiente.
En el apartado 5.3.3 se indica que:
"...la distancia de visibilidad necesaria para iniciar y completar un adelantamiento en presencia de un vehículo contrario está dada por la Fig.6, en función de la velocidad de recorrido V85 y de la inclinación i de la rasante..."
En el apartado 10.2 se indica que:
"... especialmente en terreno llano o con rasantes descendentes, deberá haber tramos -claramente identificables por el usuario- en los que se pueda adelantar a vehículos lentos, siempre que el nivel de servicio no sea peor que el C. Este requisito primará sobre el de coordinación entre el trazado en planta y en alzado. Su proporción (por cada 2 km) no será inferior a la fijada por la tabla 29 en función de la intensidad media diaria (IMD) de la circulación, estimada a un horizonte de 20 años:
TABLA 29
IMD EN
AÑO HORIZONTEPROPORCION (%) MINIMA
CON POSIBILIDAD DE ADELANTAR15 10000 30 15000 40
NOTA: Si la longitud de un tramo fuera inferior a 2 km, se estudiará conjuntamente con parte de los tramos contiguos hasta alcanzar dicha longitud: si aun así las posibilidades de adelantamiento fueran inferiores a las dadas por la tabla 29, se dotará al tramo de al menos una oportunidad de adelantamiento.
Las mejoras por encima de los mínimos de la tabla 29 se justificaran mediante un estudio económico que incluya los costes de explotación (costes de usuario). Tales mejoras podrán consistir en:
- a) La reducción del numero de intersecciones, por cierre, desvío o su transformación en glorietas o enlaces.
- b) La modificación del trazado en planta, para contener alineaciones rectas más largas.
- c) La duplicación de la calzada en ciertos tramos.
- d) En terreno llano, el establecimiento de carriles de adelantamiento donde la proporción de vehículos que circulen en caravana supere el 60 %.
- e) En rampas, el establecimiento de carriles adicionales para circulación lenta o, mejor, rápida. En terrenos muy accidentados, se dispondrán en todo lugar en el que las condiciones del terreno lo permitan, aunque resulten cortos.
El nivel de servicio mínimo a obtener será el C, el cual se podrá rebajar al D sólo si resultaran necesarias inversiones muy cuantiosas.
Los tramos donde no se pueda adelantar deberán ser claramente identificables por el usuario, y la longitud de cada uno no exceder de 1,5 km (recomendable) o- 3 km (máximo absoluto)."
En el apartado 10.3.1 se indica que
".... considerando como mínimo el radio cuya velocidad específica sea igual a la de proyecto:
- En curvas a derechas en el sentido de recorrido considerado, el radio deberá ser superior al mínimo, entre 20 veces (en condiciones desfavorables, como rasante horizontal y poca visibilidad) y 8 veces (en condiciones favorables, como rasante descendiente y amplia visibilidad).
- Donde no se pueda adelantar, el radio deberá ser inferior al triple del mínimo.
- Se recomienda evitar el empleo de curvas de radio intermedio entre los límites citados (3 y 8 á 20 veces el radio mínimo).
Si se proyectase una carretera con calzada única como primera fase de otra con calzadas separadas, su trazado no se podrá basar en largas alineaciones de curvatura variable, coordinadas con el trazado en alzado, ya que entonces no se obtendría una suficiente proporción de tramos de adelantamiento para una explotación en doble sentido durante la primera fase: se deberán, por el contrario, observar los principios del presente apartado, comprobando además que no se producen puntos angulosos en la perspectiva.."
TABLA 6
V85 (km/h) | 50 | 60 | 70 | 85 | 100 | 120 |
D (m) | 290 | 345 | 410 | 490 | 580 | 690 |
El disponer de una visibilidad correspondiente a una velocidad dos escalones inferior a la V85 (tabla 6) rebaja al 50 % el número de vehículos que pueden adelantar.
La distancia necesaria para desistir del adelantamiento (una vez emparejado el vehículo adelantador con el adelantado) se toma igual a la mitad de la dada por la tabla 6, y define el final del tramo de adelantamiento. Se considera que un 50 % de los vehículos podrán adelantar dentro de ella (siempre que la intensidad de la circulación sea muy elevada). Esta normativa concede gran importancia:TABLA 7
VP (km/h) | 50 | 60 | 70 | 85 | 100 | 120 |
R (m) | 380 | 540 | 765 | 1080 | 1530 | 2160 |
Los tramos de adelantamiento claramente permitido requieren rectas, curvas a la izquierda, o curvas a la derecha muy amplias (radio superior a 20 veces el mínimo correspondiente a la velocidad del proyecto) (tabla 8).
TABLA 8
VP (km/h) | 50 | 60 | 70 | 85 | 100 |
R (m) | 2040 | 2880 | 4080 | 5760 | 8160 |
Estos tramos de adelantamiento permitido comienzan donde, en una recta o en una curva a la izquierda, se empieza a disponer de la visibilidad dada por la tabla 6; y terminan:
TABLA 9
VP (km/h) | 50 | 60 | 70 | 85 | 100 |
R (m) | 720 | 1020 | 1440 | 2040 | 2880 |
En estos casos favorables, el comienzo del tramo de adelantamiento corresponde a la sección en que el radio de curvatura alcanza el límite mínimo designado (tabla 9) , y su final se sitúa a una distancia igual a la cuarta parte de la dada por la tabla 6, antes de la sección en que el radio vuelva a bajar del límite citado.
TABLA A
V85 (km/h) | 50 | 60 | 70 | 85 | 100 | 120 |
DVD (m) | 290 | 345 | 410 | 490 | 580 | 690 |
TABLA B
VP (km/h) | 50 | 60 | 70 | 85 | 100 |
R (m) | 2040 | 2880 | 4080 | 5760 | 8160 |
TABLA C
VP (km/h) | 50 | 60 | 70 | 85 | 100 |
R (m) | 720 | 1020 | 1440 | 2040 | 2880 |
TABLA D
VP (km/h) | 50 | 60 | 70 | 85 | 100 |
R (m) | 270 | 385 | 540 | 765 | 1080 |
TABLA E
V85 (km/h) | 50 | 60 | 70 | 85 | 100 | 120 |
L (m) | 115 | 135 | 155 | 185 | 230 | 315 |
TABLA F
V85 (km/h) | 50 | 60 | 70 | 85 | 100 | 120 |
D (m) | 40 | 55 | 75 | 110 | 155 | 220 |
TABLA G
V85 (km/h) | 50 | 60 | 70 | 85 | 100 | 120 |
D (m) | 200 | 245 | 290 | 360 | 435 | 490 |
1 No inferior a la mayor de las necesarias:
Para iniciar y completar un adelantamiento sin presencia de un vehículo contrario.
Para iniciar y desistir de un adelantamiento en presencia de un vehículo contrario.
2 suficiente:
Para iniciar y completar un adelantamiento sin presencia de un vehículo contrario.
Para iniciar y desistir de un adelantamiento en presencia de un vehículo contrario.