ORDEN CIRCULAR 324.

SOBRE INFORMACION RELATIVA A EXPLOTACION, FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIAS EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO.

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La puesta en funcionamiento del Servicio Tele-Ruta de Información al Público, constituyó en su día una experiencia pionera en su campo, de la que se obtuvieron resultados muy satisfactorios, con un elevado nivel de funcionalidad y aceptación por los usuarios. La Orden Circular nº 298/89 (Información al Público, Tele-Ruta) regulaba los aspectos operativos del citado servicio en cuanto a la difusión al público de la información sobre las condiciones de explotación de la red, poniéndose especial énfasis en la vialidad invernal.

La asunción posterior por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de la mencionada función de información al público determina la necesidad de reorganizar las tareas relativas al control de las condiciones de explotación de las carreteras cuya gestión tiene encomendada el Ministerio de Fomento, centrándolas en el conocimiento inmediato de la situación de vialidad de la Red en cada momento y circunstancia, para la toma de decisiones y para la comunicación a Autoridades, organismos y usuarios a través de los medios que actualmente se consideran mas adecuados y eficaces.

Por otra parte la implantación generalizada en la red de carreteras estatales de servicios de conservación integral mediante la asistencia de empresas contratistas especializadas, permite disponer de recursos humanos y materiales que hacen posible un conocimiento permanente de la situación operativa de la red y de las condiciones de explotación de la misma en cada momento.

En virtud de lo anterior se ha dispuesto por la Dirección General de Carreteras que en lo sucesivo la información relativa a explotación, funcionamiento e incidencias en la Red de Carreteras del Estado se lleve a cabo de acuerdo con los procedimientos que se establecen en la presente Orden Circular, quedando en consecuencia derogada la O.C. nº 298/89 "Información al público. Tele-Ruta" de diciembre de 1988.

1.- Objeto

Constituye objeto de la presente Orden Circular regular el procedimiento de captación, transmisión y tratamiento en tiempo real de la información sobre el estado en cada momento de la Red de Carreteras del Estado.

2.- Ambito

Toda la Red estatal: autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales, incluyendo las que se encuentren en régimen de concesión.

3.- Información a transmitir

Comunicaciones ordinarias: Diariamente se tramitará un parte de situación (entre las 8,00 y 9,00 h), conteniendo información sobre las condiciones de explotación de la red así como sobre las obras y actuaciones que afecten a la circulación. Con anterioridad de al menos 48 horas (y recomendablemente de una semana) deberá haberse comunicado la previsión de inicio de dichas obras o actuaciones, su plazo de ejecución, horario y afección prevista a la circulación (p.e. corte de carril, corte de calzada, etc.)

Si en el momento de emisión del parte no existieran entorpecimientos a la circulación deberá en todo caso informarse de tal circunstancia, manifestando que no hay novedad a reseñar por encontrarse la Red en condiciones normales de explotación.

Comunicaciones extraordinarias: Deberá transmitirse parte complementario de incidencias cuando se produzca o se tenga conocimiento de cualquier incidencia no prevista o no comunicada con antelación que suponga alteración notable de las condiciones de circulación y en todo caso cuando se produzca circulación con cadenas, corte de calzada o cierre de tramo por tiempo superior a 15 minutos o corte de carril por tiempo que se prevea superior a dos horas o que aun siendo de duración menor pueda provocar retenciones en la circulación debidas a falta de capacidad de los restantes carriles para absorber la demanda del tráfico.

4.- Responsables de la gestión de la información

En los servicios centrales de la Dirección General de Carreteras: El Centro de Control de Explotación ( servicio Tele-Ruta) dependiente de la Subdirección General Adjunta de Conservación y Explotación.

En las Unidades de Carreteras: El Jefe del Servicio de Conservación y Explotación, bajo la dependencia de los Jefes de la correspondiente Unidad de carreteras y de la Demarcación. Dicha función podrá ser encomendada a otros técnicos dependientes del mencionado Servicio.

En aquellos sectores o tramos en los que existan contratos de conservación integral dicha función podrá también ser encomendada a un facultativo responsable de la empresa contratista en el sector o tramo correspondiente, por lo que respecta a las comunicaciones extraordinarias relativas a incidencias en el mismo. De las comunicaciones ordinarias podrá asimismo responsabilizarse a personal de alguna de las empresas contratistas de conservación integral en la provincia, que se encargará en ese caso de recopilar la información de toda la red provincial y transmitirla en las horas fijadas.

En cualquier caso deberá asegurarse la prestación ininterrumpida del servicio durante las 24 horas, por lo que en aquellas provincias en las que se encuentren en vigor contratos de conservación integral deberá encomendarse la función de recogida y transmisión de información sobre incidencias al personal de guardia de las Empresas contratistas, al menos una vez finalizado el horario habitual de trabajo del personal del Servicio de Conservación y Explotación, cuando el contrato lo permita.

En los contratos en los que dicha tarea no se encuentre prevista se establecerá, cuando ello sea necesario, una nueva operación del tipo B del Pliego de Condiciones, denominada "Coordinación de la información provincial sobre incidencias de explotación y comunicación con el servicio Tele-Ruta" que recoja estas funciones, proponiéndose la aprobación del oportuno precio contradictorio. La inclusión de esta operación no dará lugar a adicional, debiéndose reasignar al efecto los recursos del contrato en vigor.

En las autopistas en régimen de concesión las tareas indicadas se llevarán a cabo por los Servicios de Explotación de la Sociedad concesionaria, la cual organizará la prestación del servicio en la forma que resulte procedente a los efectos indicados.

En todos aquellos tramos y carreteras en los que la responsabilidad de elaboración y envío de la información haya sido encomendada a persona distinta del Jefe del Servicio de Conservación y Explotación (en las carreteras en gestión directa) o del Ingeniero Jefe de Explotación (en las carreteras en gestión indirecta, por tratarse de concesión) deberá comunicarse a la Subdirección General Adjunta de Conservación y Explotación (Servicio Tele-Ruta, Centro de Control de Explotación) el nombre, cargo, teléfono, empresa y localización de las personas que tengan encomendada dicha función y las carreteras y tramos de cuya información fueran responsable, así como cualquier cambio de situación que pueda producirse al respecto.

5.- Medio de comunicación

El que resulte más adecuado en cada circunstancia para asegurar en tiempo y forma el envío de la información y la fiabilidad sobre el contenido de la misma.

Se recomienda el uso del Fax (Nº receptor 91/5.97.85.79).

Puede utilizarse, si se dispone, del correo electrónico en la dirección:
tele-ruta@mfom.es

En casos excepcionales podrá asimismo utilizarse el servicio Mensatel (Nº 940-11-13-13, abonado nº 50-0-60). En este caso, deberá confirmarse posteriormente la información por medio de Fax.

Para lograr el objetivo de tener conocimiento permanentemente y en tiempo real de las incidencias importantes que se puedan producir, los Servicios de Conservación las comunicarán directamente al teléfono 91 597 51 51, en cualquier día y a cualquier hora.

Se consideran incidencias importantes las siguientes: todas las de vialidad invernal; todos los cortes de calzadas por cualquier causa; cualquier incidencia en que se encuentre involucrado vehículo con mercancía peligrosa y los accidentes dentro de túneles y contra estructuras de puentes. En las de mercancías peligrosas y siempre que el producto transportado pueda causar por su: explosión, incendio o volatilidad, graves daños humanos o materiales, se informará con más detalles.

En horas nocturnas dicho teléfono estará desviado, por lo que se tendrá que mantener la llamada todo el tiempo necesario hasta que se efectúe dicho desvío.

Deberá confirmarse posteriormente la información por medio de fax.

Por lo que respecta a las comunicaciones entre el punto de la carretera donde se detecte la incidencia y el puesto de control del responsable del envío de la información al Centro de Control de Explotación (Tele-Ruta), aquellas podrán organizarse y realizarse en la forma que en cada caso resulte más adecuada por su fiabilidad, economía y rapidez, recomendándose el empleo de las redes de radio.

6.- Formato de la información

En comunicaciones ordinarias diarias (vía Fax):

En comunicaciones extraordinarias sobre incidencias (vía Fax):

Cada incidencia se numerará en función del centro que comunique la misma, con el código (letras de matrícula) de provincia (máximo 2 caracteres),sector o centro de conservación en su caso (un carácter) y la numeración correlativa que corresponda (máximo de 5 caracteres), separados por un guión y disponiendo un total de 8 caracteres. En el caso de ser una empresa de conservación la comunicante de la incidencia, la citada empresa numerará las mismas con la incorporación del número de sector que tenga asignado, a continuación del código de provincia y guión, manteniendo el total de 8 caracteres. Por ejemplo MU-30015 sería la decimoquinta incidencia comunicada por el sector MU-3 y L-000123 sería la incidencia nº 123 de Lérida. La numeración de las incidencias se iniciará todos los años a partir de las cero horas del 1º de Enero.

Se indicará en el parte la fecha de la incidencia y la hora a la que se produjo. Cuando se normalice la situación, dando por resuelta la incidencia, se enviará un segundo parte con la fecha y hora de su resolución, manteniendo el numero de incidencia y el resto de los datos, pudiéndose modificar si se desea el cuadro de observaciones.

Se indicará en la casilla "causa de la incidencia" el grupo en el que aquella se pueda encuadrar, por ejemplo: meteorología, accidentes, acontecimientos, trabajos de conservación, obras, etc.

En el campo "incidencia", se describirá de forma escueta y clara la incidencia producida, precisando si se trata de un corte de calzada por periodo superior a 15 minutos, corte de carril que se prevea de duración superior a dos horas, cierre de un determinado tramo o circulación con cadenas. Por ejemplo: Corte de calzada por nieve, Puerto cerrado por nieve. Corte de calzada debido a vuelco de camión, Tramo cerrado por trabajos de despeje, etc.

En los casos de trabajos que produzcan cortes de calzada, la fecha y hora de la incidencia será la de inicio de los trabajos, comunicándose como de costumbre el final con un nuevo parte.

Se indicará la carretera donde ha ocurrido la incidencia y la tipología de la misma, así como los puntos kilométricos inicial y final del tramo afectado por la incidencia.

En el campo "tramo" se indicará de forma suficientemente precisa el lugar donde ha ocurrido la incidencia, indicando por ejemplo el puerto de montaña, poblaciones o enlaces anterior y posterior, ramal de enlace, etc.

En el campo "sentido" se indicará el sentido de circulación en el que se ha producido la incidencia. Para ello se pondrá la capital de provincia más próxima. Si ello no es posible se pondrá la localidad más importante y próxima.

Se indicarán los carriles afectados, la duración prevista estimada de la incidencia y en el cuadro de observaciones se harán las precisiones que se estimen oportunas al objeto de una mejor comprensión y clasificación de la incidencia por parte del operador del servicio Tele-Ruta.

Finalmente se reseñarán los datos del comunicante, así como su número de teléfono y fax por si fuese necesario precisar más la incidencia comunicada.

En comunicaciones extraordinarias sobre incidencias, (vía Mensatel):

El número de teléfono a llamar es el 940-11-13-13 y el de abonado (Servicio Tele-Ruta) es el 50-0-60, en funcionamiento las 24 horas. Los mensajes tienen que ser dictados a una operadora que se encarga de transmitir la información al Servicio Tele-Ruta, de acuerdo con los siguientes datos.

La separación de cada uno de los apartados se hará con un punto.

7.- Programación de trabajos que afectan a la circulación y recogida de datos.

Los Ingenieros directores de obras de construcción y/o de obras y actuaciones de conservación darán las órdenes precisas para que se les comunique, con la máxima antelación, cualquier trabajo a realizar que pueda afectar a la normal circulación y seguridad de la vía.

En la programación de cualquier actuación u obra sobre la carretera que pueda afectar a las condiciones normales de circulación se procurará que la afección sea la mínima posible, programando los trabajos fuera de las horas y periodos con puntas de tráfico, y trabajando en los horarios y días menos conflictivos. Se respetarán además las instrucciones particulares que se den sobre suspensión de obras en determinados días u otras similares.

No obstante lo anterior, los Directores de las obras y actuaciones tanto de Construcción como de Conservación, comunicarán al responsable de la Empresa adjudicataria de la conservación o al Jefe del Servicio de Conservación y Explotación en el caso de gestión directa de aquella en el tramo afectado, cualquier obra o actuación que pueda afectar a la normal circulación de la vía. La comunicación se hará con la mayor antelación posible y en todo caso antes de las 48 h. precedentes, salvo emergencias como consecuencia de accidentes, inclemencias meteorológicas, desprendimientos, etc.

El Servicio Tele-Ruta en el caso de obras y actuaciones programadas que no se hubieran comunicado con antelación y las programadas para el día que no se realicen y no haya sido comunicada su suspensión lo pondrá en conocimiento del Jefe de la Demarcación y de la Subdirección General Adjunta de Conservación y Explotación.

Las Empresas autorizadas que hayan comunicado el propósito de efectuar trabajos en la carretera deberán ponerse en contacto 24 horas antes del inicio de los mismos con el responsable del que dependa la conservación del tramo de carretera afectado, para confirmar la iniciación de la labor.

Se dará la máxima prioridad a la comunicación de cualquier incidencia que se produzca.

8.- Elaboración de Boletines de Información.

Diariamente se elaborarán por el Centro de Control de Explotación (Servicio Tele-Ruta) dos Boletines sobre la situación de la Red.

Además de su puesta a disposición de las Autoridades del Departamento, dicho Boletín será objeto de difusión y utilización pública a través de los medios que se consideren más efectivos.

9.- Archivo de la información.

En cada Demarcación y Unidad de Carreteras, así como en la Subdirección General Adjunta de Conservación y Explotación (Centro de Control de Explotación, Tele-Ruta) quedará archivada una copia de cada parte emitido. Asimismo las empresas contratistas de conservación archivarán copias de los partes emitidos por su personal.

Estos archivos se conservarán por espacio de cinco años. En los casos en que como consecuencia de alguna de las incidencias comunicadas exista abierto expediente de reclamación o similar, se conservarán hasta la finalización del correspondiente expediente.

Anualmente se elaborará por el Centro de Control de Explotación un informe estadístico sobre los datos de explotación de la red.

10.- Información meteorológica.

Por el Servicio Tele-Ruta (Centro de Control de Explotación) se enviará a los centros o bases de las empresas encargadas de centralizar o coordinar la información en cada provincia y a los Centros de Control de explotación de cada Autopista de peaje la información del Instituto Nacional de Meteorología o de la Dirección General de Protección Civil sobre la situación y previsiones meteorológicas que afecten significativamente al territorio de su respectiva competencia, tan pronto se reciba en dicho Servicio, extremándose la diligencia en caso de previsión de situaciones excepcionalmente desfavorables para la explotación de la carretera (nevadas, tormentas, precipitaciones inusuales, etc.).

Dichos centros o bases de coordinación remitirán dicha información a los Jefes de Unidades de Carreteras y de las Demarcaciones de su ámbito territorial y al resto de los centros o bases de conservación de su provincia.

11.- Ampliación sobre el contenido de esta Orden Circular.

Cualquier ampliación o aclaración acerca de las instrucciones contenidas en la presente Orden Circular deberá recabarse de la Subdirección General Adjunta de Conservación y Explotación (Centro de Control de Explotación. Servicio Tele-Ruta, teléfono 91-5.97.51.51).

12.- Entrada en vigor.

Los nuevos procedimientos y servicios a los que se refieren los cambios en la presente Orden deberán encontrarse operativos el día 15 de septiembre de 1.999.

Antes de dicha fecha deberán comunicarse por los Jefes de Demarcación de Carreteras las modificaciones de los nombres de los responsables de la gestión de la información en las respectivas Unidades de Carreteras y, en su caso, de los Sectores o tramos que dispongan de contratos de conservación integral y por los Servicios de Explotación de Autopistas de Peaje el del técnico en su caso designado por la Entidad concesionaria.

Madrid, Septiembre de 19--

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS,
Fdo.: Juan Fco. Lazcano Acedo.

ANEXO 1 (En formato de Wordperfect)

ANEXO 2 (En formato de Wordperfect)