ANEXO II. ELEMENTOS INDICATIVOS DE LAS AUDITORÍAS DE SEGURIDAD VIAL
1. Criterios en la fase de anteproyecto:
- a) localización geográfica (por ejemplo, exposición a corrimientos de tierras, inundaciones, aludes), condiciones estacionales y climáticas y actividad sísmica;
- b) tipo de intersecciones y distancia entre ellas;
- c) número y tipo de carriles;
- d) tipos de tráfico autorizados en la nueva carretera;
- e) funcionalidad de la carretera dentro de la red;
- f) condiciones meteorológicas;
- g) velocidades de conducción;
- h) secciones transversales (por ejemplo, anchura de la calzada, carriles bicicleta, caminos peatonales);
- i) pendientes transversales y longitudinales;
- j) visibilidad;
- k) trazado de intersecciones;
- l) transporte público e infraestructuras;
- m) pasos a nivel carretera/ferrocarril.
- n) disposiciones relativas a los usuarios vulnerables de la vía pública:
- i) disposiciones relativas a los peatones,
- ii) disposiciones relativas a los ciclistas, incluida la existencia de rutas alternativas o de separaciones del tráfico motorizado a gran velocidad,
- iii) disposiciones relativas a los vehículos de motor de dos ruedas,
- iv) densidad y situación de los pasos para peatones y ciclistas,
- v) disposiciones relativas a los peatones y los ciclistas en las carreteras afectadas de la zona,
- vi) separación de los peatones y los ciclistas del tráfico motorizado a gran velocidad o existencia de rutas alternativas directas en carreteras de clase inferior;
(letra añadida por la DIRECTIVA 2019/1936)
2. Criterios en la fase de proyecto:
- a) trazado;
- b) señales y marcas viales coherentes;
- c) alumbrado de carreteras e intersecciones iluminados;
- d) equipos instalados en los márgenes de la carretera;
- e) entorno del margen de la carretera, incluida vegetación;
- f) obstáculos fijos en los márgenes de la carretera;
- g) previsión de aparcamientos seguros;
- h) disposiciones relativas a los usuarios vulnerables de la vía pública:
- i) disposiciones relativas a los peatones,
- ii) disposiciones relativas a los ciclistas,
- iii) disposiciones relativas a los vehículos de motor de dos ruedas;
(letra redactada de conformidad con la DIRECTIVA 2019/1936)
- i) adaptación beneficiosa para el usuario de sistemas viales de contención (medianas y guardarraíles de seguridad para evitar los peligros a los usuarios vulnerables).
3. Criterios en la fase de preinauguración:
- a) seguridad de los usuarios de las carreteras y visibilidad en distintas condiciones, como por ejemplo, en condiciones de oscuridad y en condiciones meteorológicas normales;
- b) legibilidad de las señales y marcas viales;
- c) estado del firme.
4. Criterios para la fase de explotación inicial: Evaluación de la seguridad vial a la luz del comportamiento real de los usuarios.
La realización de auditorías en cualquiera de las fases puede implicar la necesidad de volver a examinar los criterios de fases anteriores.