Artículo 10. Intercambio de mejores prácticas
Con el fin de mejorar la seguridad de las carreteras de la Unión Europea, la Comisión establecerá un sistema de intercambio de información y mejores prácticas entre los Estados miembros que abarque, entre otras cosas, los programas de formación sobre seguridad vial, los proyectos existentes de seguridad de las infraestructuras viarias y la tecnología de seguridad vial probada.
(Artículo redactado de conformidad con la DIRECTIVA 2019/1936)