DIRECTIVA 2008/96/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de noviembre de 2008, SOBRE GESTION DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
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Artículo 11. Mejora continua de las prácticas de gestión de la seguridad

1. La Comisión facilitará y estructurará el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre los Estados miembros, utilizando la experiencia adquirida en los foros internacionales pertinentes que existen, con vistas a lograr una mejora continua de las prácticas de gestión de la seguridad referentes a las infraestructuras viarias en la Unión Europea.

2.(Apartado suprimido por la DIRECTIVA 2019/1936)

3. En su caso, podrá consultarse a las organizaciones no gubernamentales competentes, activas en el ámbito de la seguridad y de la gestión de las infraestructuras viarias, sobre las cuestiones relacionadas con aspectos técnicos de la seguridad.