DIRECTIVA 2008/96/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de noviembre de 2008, SOBRE GESTION DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
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Artículo 11 bis. Presentación de informes

1. Los Estados miembros presentarán un informe a la Comisión a más tardar el 31 de octubre de 2025 sobre la clasificación de seguridad del conjunto de la red evaluada de conformidad con el artículo 5. En la medida de lo posible, el informe se basará en una metodología común. Si procede, el informe también recogerá la lista de disposiciones de las directrices nacionales actualizadas, incluidas, en particular, las mejoras en términos de progreso tecnológico y de protección de los usuarios vulnerables de la vía pública. A partir del 31 de octubre de 2025, dichos informes se presentarán cada cinco años.

2. Sobre la base de un análisis de los informes nacionales a que se refiere el apartado 1, por primera vez a más tardar el 31 de octubre de 2027 y posteriormente cada cinco años, la Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, en particular en relación con los elementos contemplados en el apartado 1, así como sobre posibles nuevas medidas, incluidas una revisión de la presente Directiva y las posibles adaptaciones al progreso técnico.

(Artículo añadido por la DIRECTIVA 2019/1936)