DIRECTIVA 2008/96/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de noviembre de 2008, SOBRE GESTION DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Artículo 14. Incorporación al Derecho interno

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 19 de diciembre de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.